Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

107
Alcobendas número 1. Procedimiento 233/2017

EDICTO

Dña. María del Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 233/2017, instados por la procuradora Dña. Helena Fernández Castán, en nombre y representación de D. Ángel Ventura Rodríguez Torrado, contra D. Pedro Jesús Martínez Martínez, en reclamación de 3.640,45 euros, en los que se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 234/2019

En Alcobendas, a 16 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Marta Belén Rabadán Torrecilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas los presentes autos de juicio verbal número 233/2017, promovidos por la procuradora Dña. Helena Fernández Castán, en nombre y representación de D. Ángel Ventura Rodríguez Torrado, con la defensa del letrado D. José Ramón Recalde Rivas, contra D. Pedro Jesús Martínez Martínez, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de 3.640,65 euros, en concepto de daños y perjuicios por defectuosa realización de obras.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Helena Fernández Castán, en nombre y representación de D. Ángel Ventura Rodríguez Torrado, con la defensa del letrado D. José Ramón Recalde Rivas, contra D. Pedro Jesús Martínez Martínez, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 3.640,65 euros más los intereses legales y las costas devengadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto del resguardo de ingreso” que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Sra. magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Jesús Martínez Martínez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 13 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.342/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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