Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4

110
Collado Villalba número 4. Procedimiento 4/2019

EDICTO

D./DÑA. M. ÁNGELES CASTILLA TORRES, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLLADO VILLALBA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 4/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 20/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. /Dña. MARTA GARCIA SIPOLS.

Lugar: Collado Villalba.

Fecha: doce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DÑA. MARTA GARCIA SIPOLS, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 4/2019, contra D. ALFREDO MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos, compareciendo solo el denunciante.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por un delito leve de estafa del artículo 249.2 del C.P. a un mes multa con cuota diaria de 4 euros y del art. 53 del C.P. a una indemnización de 20 euros.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Que sobre las 22:27 horas del día 22 de noviembre de 2018, el vehículo matrícula MA4117DB, conducido por Alfredo María Hernández González, repostó en la Estación de Servicio Galp sita en la avenida Rincón de las Eras de Collado Villalba, abandonando el lugar sin abonar el importe que ascendió a 20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de estafa previsto y penado en el artículo 249 del CP castigando con la pena de uno a tres meses a los reos de estafa si el valor de lo defraudado no excediere de 400 euros.

SEGUNDO.- La actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio permite considerar acreditado el relato de hechos probados haciendo una valoración en conciencia de la prueba practicada conforme al artículo 741 de la LECRIM con base sustancial en la ratificación de la denuncia por el denunciante, no compareciendo el denunciado pese a estar citado en legal forma.

TERCERO.- Es responsable en concepto de autor de un delito leve de estafa previsto y penado en el artículo 249 párrafo segundo del C.P. Alfredo María Hernández González conforme a los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

CUARTO.- Conforme al artículo 109 del CP la ejecución de un hecho descrito en la ley como delito obliga a reparar en los términos previstos en las leyes los daños y perjuicios por el causado.

En el caso de autos el denunciado deberá indemnizar a la Estación de Servicios en la cantidad de 20 euros.

QUINTO.- De conformidad con los artículos 123 del CP. y 240 de la LECRIM, las costas se impondrán a los criminalmente responsables de todo delito.

En atención a todo lo expuesto,

FALLO

Condeno a D./Dña. ALFREDO MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, como autor de un delito leve de estafa, a la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros, en total 90 euros, con apremio personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole al pago de las costas si las hubiere.

Así mismo deberá indemnizar a la Estación de Servicio Galp en la cantidad de 20 euros.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ALFREDO MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Collado Villalba, a 26 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/28.482/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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