Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

130
Madrid número 12. Ejecución 117/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 117/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. ROBINSON ANDRES SANTANA VARGAS frente a IMEGAS COCINAS INDUSTRIALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 21/10/2020 cuya parte dispositiva literalmente dice:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. ROBINSON ANDRES SANTANA VARGAS frente a la demandada IMEGAS COCINAS INDUSTRIALES SL parte ejecutada, por un principal de 17.666,48 EUROS, más 1.767,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2510-0000-64-0117-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a IMEGAS COCINAS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.264/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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