Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

150
Madrid número 24. Ejecución 33/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 33/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a don FERNANDO ALBERTO SILVA CARBALLO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, frente a la demandada don FERNANDO ALBERTO SILVA CARBALLO, parte ejecutada, por un principal de 856,76 euros, más 34,27 euros y 85,67 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes”.

”PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de los saldos de don FERNANDO ALBERTO SILVA CARBALLLO a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada.

A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Se tiene por realizada la consulta al Punto Neutro Judicial con el resultado que consta unido a las actuaciones.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2522-0000-64-0033-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago.

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Se acuerda notificar al ejecutado mediante Edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don FERNANDO ALBERTO SILVA CARBALLLO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.257/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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