Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

153
Madrid número 24. Ejecución 105/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 105/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARGARIRA MITKOVA FRANTSEVA frente a GIL ESPINOS, S.L. sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.993,14 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado GIL ESPINOS, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Reitérese la puesta a disposición de la ejecutante, Doña MARGARIRA MITKOVA FRANTSEVA por importe de 9,02 euros, pudiendo designar un número de cuenta bancaria a los efectos de realizar el pago mediante transferencia.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Se pone en conocimiento de la ejecutante, Doña MARGARIRA MITKOVA FRANTSEVA, que se remiten por correo certificado los testimonios necesarios para su presentación ante el FOGASA.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GIL ESPINOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.269/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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