Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

165
Madrid número 29. Procedimiento 1326/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1326/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. NANCY STELLA MANZANO VARGAS frente a FOGASA y MOTIVACIONES BY CRUZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente auto de aclaración de fecha 18/06/2020:

AUTO

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 09/06/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 15/06/2020, y en la cual figura el siguiente contenido:

HECHO PROBADO

PRIMERO.- Dª Nancy Stella Manzano Vargas, vino prestando servicios para contra Motivaciones By Cruz, S.L., con antigüedad de 11/9/2019, categoría profesional de ayudante de cocina y salario mensual bruto prorrateado de 1200,41 euros brutos (prueba documental aportada por la parte actora: nóminas, contrato; documental aportada por FOGASA; interrogatorio de parte).

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por Dª Nancy Stella Manzano Vargas contra Motivaciones By Cruz, S.L.,y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte demandada condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 108,53 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 39,47 euros. En cuanto al FOGASA, estése a lo dispuesto en el art. 33 LET.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por Dña. NANCY STELLA MANZANO VARGAS escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en indicar en el HECHO PROBADO PRIMERO, que se transcribe una antigüedad desde el día 11/09/2019, debiendo decir, desde el día 11/09/2018, y en el FALLO, que la indemnización por despido improcedente que resultaría sería de 108,53 euros, debiendo decir, 1410,89 euros, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, conforme a lo mencionado en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO, procede la subsanación de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 09/06/2020, consistente en indicar en el HECHO PROBADO PRIMERO, que se transcribe una antigüedad desde el día 11/09/2019, en los siguientes términos:

HECHO PROBADO

PRIMERO.- Dª Nancy Stella Manzano Vargas, vino prestando servicios para contra Motivaciones By Cruz, S.L., con antigüedad de 11/9/2018, categoría profesional de ayudante de cocina y salario mensual bruto prorrateado de 1200,41 euros brutos (prueba documental aportada por la parte actora: nóminas, contrato; documental aportada por FOGASA; interrogatorio de parte).

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por Dª Nancy Stella Manzano Vargas contra Motivaciones By Cruz, S.L.,y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte demandada condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 1410,89 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 39,47 euros. En cuanto al FOGASA, estése a lo dispuesto en el art. 33 LET.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOTIVACIONES BY CRUZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.270/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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