Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

191
Móstoles número 2. Ejecución 92/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en la Ejecución 92/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS GÁLVEZ GARCÍA frente a PROSAFETY IBERIA INDUSTRIAL, S.L. y PERSONNA CENTRAL, S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución Diligencia de Ordenación de fecha 06/11/2020, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

En Móstoles, a seis de noviembre de dos mil veinte

Unir el escrito presentado por el Letrado JOSE ANTONIO CARDEÑA BRAVO, dándose copia de contrario y visto lo solicitado por aplicación del art. 238 de la LRJS, convoco a las partes de la presente ejecución, así como a la mercantil SAFETY UMANNA SLU a comparecencia para el día 28/01/2021, a las 9’15 horas, en la que pondrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga.

Respecto de la práctica anticipada de prueba, sin perjuicio de su admisión por S.Sª en la vista incidental, se obtiene vía telemática el VILEM de la mercantil SAFETY UMANNA SLU. Respecto de PERSONNA CENTRAL S.A previamente a obtener la misma, requiero a la parte actora para que en cuatro días pueda acotar un periodo temporal, para su obtención, que sea útil a los fines del presente incidente.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0092-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a PERSONNA CENTRAL, S.A. y PROSAFETY IBERIA INDUSTRIAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a nueve de noviembre de dos mil veinte

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.067/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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