Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

200
Sevilla número 6. Procedimiento 186/2019

EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 186/2019, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de MARIA DOLORES BENITEZ GOMEZ contra INSS, CLINER SA, FREMAP, TGSS, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, IBERCLINER SA, ISS FACILITY SERVICES SA, UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES UNICA SL y UNICA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SA, en la que con fecha se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DISPONGO: Tener por ampliada la presente demanda contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, IBERCLINER SA, ISS FACILITY SERVICES SA, UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES UNICA SL y UNICA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SA.

- Señalar el próximo DÍA 18 de DICIEMBRE de 2020 A LAS 09:50 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avenida de la Buhaira 26. Edificio NOGA. Planta 1ª. Sala nº 11, debiendo comparecer en la Secretaria de este Juzgado, situado en la planta 5ª, dicho día a las 09:35 HORAS para proceder a la acreditación de las partes de conformidad con el art. 89.7 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Requerir a las empresas ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, IBERCLINER SA, ISS FACILITY SERVICES SA, UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES UNICA SL y UNICA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SA que manifiesten con qué MUTUA tenían concertadas las contingencias profesionales en el momento en que la actora prestaba sus servicios laborales a fin de dar traslado a la parte demandante para ampliar la demanda frente a las mismas.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.

- Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art. 82.3 LRJS).

- Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (art. 83.1 y 2 LRJS y 188 LEC).

- Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión del acto de juicio a los que se les convoca (art. 83.1 y 2 LRJS y 188 LEC).

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, ISS FACILITY SERVICES SA, UNICA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SA cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MADRID con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/29.992/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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