Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de 12 de noviembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020.

BDNS (Identif.): 533154

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los referidos en el artículo 11 del capítulo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Los requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas serán los que se indican en el artículo 12 del mismo capítulo III.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tercero

Actuaciones subvencionables

Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas en esta convocatoria. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 por 100 con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la Comunidad de Madrid, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Del mismo modo, las actuaciones subvencionables deben cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada una de estas tipologías en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, con las siguientes excepciones:

— No aplicarán las consideraciones referidas a la opción B) realizadas sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

— Para que las actuaciones incluidas en la Subtipología 2.3, Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, sean subvencionables, las inversiones deberán realizarse únicamente en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes a fin de evitar el deterioro de la calidad del aire derivado de la acumulación de partículas y NOx, tal y como se recoge en la “Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +”.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de generación del Boletín de Solicitud de la Ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados de eficiencia energética, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha 8 de agosto de 2020 o posterior.

Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que este sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio, siendo alguno de los definidos como de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

También se consideran costes elegibles aquellos incluidos en el punto 2. Costes elegibles del Anexo IV del Real Decreto 737/2020.

Cuarto

Bases reguladoras

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE), y se establecen las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega a las mismas.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación económica destinada a esta convocatoria de ayuda asciende a treinta y nueve millones ciento setenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos euros con dieciocho céntimos de euro (39.172.652,18 euros), y se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, procedente de la transferencia de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de las ayudas se establece en el artículo 14 del Real Decreto 737/2020, con las siguientes consideraciones:

a) Solo será de aplicación lo referido a la opción A).

b) Solo se podrán acoger a la ayuda adicional por Criterio Social los siguientes destinatarios últimos:

— Los solicitantes de la ayuda que tengan concedido el Bono Social y sean propietarios únicos de un edificio unifamiliar.

— Las Comunidades de Propietarios cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones: que el edificio disponga o haya dispuesto de calificación definitiva bajo algún régimen de protección pública emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y/o que las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes deberán realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la aplicación informática del Programa PREE habilitada al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a través de lo establecido en los diferentes artículos de la convocatoria.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta la conclusión de su vigencia según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa PREE, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/30.772/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID

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