Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-28

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

28
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto denominado “Suministro de gas natural al área noroeste de Arroyomolinos”, ubicadas en el término municipal de Arroyomolinos, y se autoriza su ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 10 de abril de 2015 (05/175691.9/15), la empresa distribuidora de gas natural Gas Natural Madrid SDG, S. A. (actualmente Nedgia Madrid, S. A.) solicitó autorización de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones recogidas en el proyecto denominado “Suministro de gas natural al área noroeste de Arroyomolinos”, ubicadas en el término municipal de Arroyomolinos, así como que se declarara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones recogidas en el proyecto al requerir la expropiación forzosa del bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Arroyomolinos y otros de titulares.

Segundo

Con fecha de 7 de junio de 2017 (10/187088.9/17), la Dirección General del Medio Ambiente emitió Resolución (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto de 2017), según la cual «no es previsible que la alternativa 1 del proyecto de “Suministro de gas natural al área noroeste de Arroyomolinos”, promovido por Gas Natural Madrid SDG, S. A., en el término municipal de Arroyomolinos, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.a del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental…» con arreglo a una serie de condiciones.

Tercero

De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió la solicitud de declaración de utilidad pública a información pública, insertándose anuncio en: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de fecha 8 de febrero de 2019; periódicos “El Mundo” y “Marca”, de fecha 7 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 21/1992, de Industria; el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11, aprobados mediante el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero

En el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se concreta la afección a las fincas particulares derivada de la construcción de instalaciones gasísticas con arreglo a unos límites superiores de extensión de la franja de terreno en la que se impone la servidumbre de paso, se limita la realización de ciertas actividades o se restringe el plantado de vegetación y se contempla establecer la limitación de trabajos en una franja de terreno mayor a la de la servidumbre de paso.

La norma UNE 60.305: 1983 establece las franjas de seguridad según las categorías de emplazamiento del terreno en que se sitúe la canalización y la presión de servicio.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la declaración de utilidad pública ha de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto

Según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, Nedgia Madrid, S. A. constituirá una fianza por valor correspondiente al 2 por 100 del presupuesto de 1.162,92 euros para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la resolución de otorgamiento de la autorización de ejecución de instalaciones de gas natural habrá de expresar el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual está prevista la ejecución de la instalación.

Séptimo

Nedgia Madrid, S. A. cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Arroyomolinos otorgada mediante Resolución de 26 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2005).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Otorgar a la empresa Nedgia Madrid, S. A. autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de instalaciones de conexión entre la red de transporte y distribución de gas natural, y elementos auxiliares, denominado “Suministro de gas natural al área noroeste de Arroyomolinos”, y reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente y cuyo listado se inserta a continuación de la presente Resolución.

La afección a fincas derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Imposición de servidumbre permanente de paso, a lo largo del trazado, con una anchura de terreno de 3 m, 1,5 m a cada lado del eje por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 1,5 m, a cada lado del eje.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

— Libre acceso el personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

3. Ocupación temporal de la superficie que se determine para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Segundo

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto primero de los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos son:

1. Descripción de las instalaciones:

— Antena de polietileno de 200 mm de diámetro y 1 232 m de longitud total aproximada.

— Presión máxima de servicio: 4 bar.

2. Presupuesto de las instalaciones: El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 58.148,15 euros.

3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de doce meses, contados desde la fecha de la presente autorización.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera solicitado la puesta en servicio provisional de las instalaciones, la presente autorización quedará revocada salvo que se hubiera solicitado a este organismo y concedido una ampliación de ese plazo.

En caso de que Nedgia Madrid, S. A. requiriese que este plazo se ampliará, deberá obtener la autorización previa expresa de esta Dirección General, para lo que deberá solicitarla con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado.

La autorización de ejecución estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto requerirá la autorización de esta Dirección General.

b) Para la puesta en servicio definitiva de las instalaciones, el solicitante presentará en esta Dirección General la documentación exigida por la Orden 3929/1996, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Como alternativa a las funciones que se asignan a las EICI en la Orden 3929/1996, de acuerdo con lo establecido en la ICG 01, un técnico titulado competente podrá asumirlas de tal manera que las Actas de Pruebas para la puesta en servicio provisional y el Certificado de EICI para la puesta en servicio definitiva se podrán sustituir por otros documentos de igual contenido suscritos por dicho técnico titulado competente. Nedgia Madrid, S. A. comunicará con tres días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

Las instalaciones de conexión entre la red de transporte y distribución de gas natural podrán ponerse en servicio provisional, una vez Nedgia Madrid, S. A. haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

c) La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas o de las instalaciones auxiliares.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de 7 de junio de 2017 (10/187088.9/17):

1. Previamente al inicio de las obras, Nedgia Madrid, S. A. deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático un certificado en el que se señale que el Proyecto de Construcción ha incluido y presupuestado todas las prescripciones del documento ambiental y de la presente Resolución. Además, notificará la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas. Igualmente, se deberá notificar el comienzo de la fase de explotación.

2. Si se llevara a cabo algún cambio, modificación o ampliación del proyecto, se requerirá nuevo informe a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático que determine si dicha modificación puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente y por consiguiente precisar de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Se tomarán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo durante las obras. Así, el transporte de los materiales se llevará a cabo en camiones cubiertos con lonas, se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y se realizarán los riegos necesarios.

4. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a las emisiones acústicas generadas durante las obras.

5. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará físicamente su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de materiales, campamento de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio ajeno a la propia obra. La zona de ocupación temporal para la nueva conducción se limitará, tal y como se indica en el documento ambiental, a una franja de 8 m (3 m para la zanja en la que se colocará la tubería y 5 m para la circulación de vehículos y maquinaria y el acopio de tierras y material).

6. Las instalaciones auxiliares (casetas, parque de maquinaria, etcétera) se ubicarán en suelo urbano y en cualquier caso, fuera del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Además, la ubicación de materiales y acopios no podrá realizarse en lugares que puedan suponer alteración de la red de drenaje ni sobre terrenos incluidos dentro de los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

7. Previamente a las labores de apertura de la pista de trabajo y de excavación, se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal para su uso posterior en labores de restauración, acopiándose en montículos o cordones de 1,5 m de altura máxima, evitándose su compactación y erosión hídrica y eólica. Si fuera preciso, se procederá al mantenimiento de las características edáficas de la tierra retirada, mediante abonado y semillado, no retardando su reutilización más tiempo del impuesto por las labores previas de preparación y acondicionamiento de los terrenos. Su destino no podrá ser otro que el de soporte de cubierta vegetal.

8. En cuanto a las aguas sanitarias generadas durante las obras, queda prohibido su vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces. Su gestión deberá realizarse a través del sistema integral de saneamiento del Ayuntamiento de Arroyomolinos o, en su defecto, a través de cabinas de WC químicas, siendo retirados los lodos generados mediante gestor autorizado.

9. Todos los residuos generados, las tierras de excavación y de los residuos inertes se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la legislación y reglamentación aplicable.

10. Se deberá evitar la ejecución de los trabajos durante el período de nidificación y cría de las especies silvestres presentes en la zona, que incluye los meses de febrero a agosto Además los trabajos se restringirán al horario diurno.

11. La instalación de la tubería se realizará a medida que se va abriendo la zanja, cubriendo la misma de forma simultánea. Si ello no fuera posible, la zanja deberá disponer de rampas de escape, para evitar que individuos de fauna queden atrapados, y antes del comienzo de cada jornada se realizará una inspección de las zanjas, debiéndose devolver a su hábitat los individuos de fauna que se detecten.

12. Se contará con equipos adecuados de extinción de incendios en los lugares donde se realicen trabajos de soldadura.

13. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la restauración de los terrenos alterados por las mismas. La restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las superficies afectadas por las obras con el fin de recuperar su estado original. Se repondrán a las condiciones iniciales vallados, caminos y cualesquiera otra infraestructura afectada.

14. Desde el inicio de las obras, se contará con un técnico especialista en disciplinas ambientales, que será responsable de la realización del seguimiento oportuno para detectar posibles impactos no previstos y, en consecuencia, poder determinar las medidas correctoras complementarias.

15. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

— Control del jalonamiento y supervisión del replanteo de la obra, verificando que las obras no excedan los límites de la zona delimitada para la realización de las mismas.

— Control de la retirada selectiva de la tierra vegetal y de su mantenimiento hasta su uso en la restauración.

— Control diario de la presencia de fauna en la zanja.

— Control de la presencia de materiales que pudieran provocar contaminación, superficial o subterránea, edáfica o hídrica, y verificación de que se gestionan adecuadamente.

— Seguimiento ambiental de la calidad del aire, dando cumplimiento a las medidas de control de emisión de polvo, partículas y ruido.

— Seguimiento de la alteración y compactación de suelos y de la gestión de los residuos generados en la obra.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho e instalaciones provisionales de obra. Seguimiento del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras.

— Verificación de la correcta restitución de los servicios, infraestructuras y vallados afectados.

— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras: nivelación del terreno, estado de la vegetación y su posterior mantenimiento.

— Identificación de los impactos residuales que, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, pudieran aparecer.

— Tras la fase de obras, así como antes de que hayan transcurrido tres meses desde la puesta en funcionamiento del gasoducto, el promotor elaborará sendos informes en los que se detallen los diferentes controles realizados, referidos al seguimiento de las medidas de protección ambiental instrumentadas, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales. Dicho informe, junto con el programa de Vigilancia ambiental, se remitirá a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático encargada del seguimiento.

Por último, tal y como afirma Nedgia Madrid, S. A. en su escrito de fecha de registro de entrada de 13 de octubre de 2020 (55/657989.9/20), se atenderán todos los condicionados planteados por el Ayuntamiento de Arroyomolinos en su informe con registro de salida 853/2020, de fecha de 7 de febrero de 2020.

Tercero

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de la presente Resolución junto con la Relación individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto de necesaria expropiación u ocupación que se inserta a continuación.

Nedgia Madrid, S. A. deberá presentar ante esta Dirección General, en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, el justificante de pago de la tasa correspondiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto, se notifica a los interesados la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.

(02/29.515/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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