Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Brea de Tajo. Régimen económico. Calendario fiscal

Don José Rafael Barcala Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo (Madrid).

Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2021, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Brea de Tajo situada en plaza Felipe VI, número 1, 28596, Brea de Tajo (Madrid), así como en la entidad bancaria autorizada (“Bankia”), en las fechas siguientes:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados, 5 de mayo).

— Tasa de recogida de basuras: del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados, 5 de mayo).

— Tasa de televisión por cable: del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados, 5 de mayo).

— Tasa de vados: del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados, 5 de mayo).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de octubre al 30 de noviembre (domiciliados, 5 de noviembre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de octubre al 30 de noviembre (domiciliados, 5 de noviembre).

— Impuesto sobre actividades económicas del 1 de septiembre a 2 de noviembre (domiciliados, 5 de octubre).

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de periodo voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Brea de Tajo, a 4 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael Barcala Gómez.

(01/30.269/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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