Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-78

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones

Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones de Mejorada del Campo.

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2020, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones de Mejorada del Campo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2020, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de Reglamento de Honores y Distinciones de Mejorada del Campo.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DE MEJORADA DEL CAMPO

PREÁMBULO

El municipio es el ámbito territorial donde la sociedad civil tiene su marco de convivencia y donde se producen, desde los actos más transcendentales de la vida ciudadana hasta los más rutinarios, conformando un entorno donde la vida civil tiene en la convivencia vecinal su expresión más entrañable, más cercana y más solidaria, en este ámbito territorial donde se construyen las relaciones humanas desde el conocimiento mutuo y el reconocimiento de los méritos por las acciones en pro del bien común que se llevan a cabo por cada vecino, vecina o conjunto de vecinos.

Conforme declara el artículo 140 de la Constitución española de 1978, el Ayuntamiento es el que representa a los vecinos y vecinas del municipio y ejerce en él su jurisdicción con plena autonomía, supeditada únicamente a la Ley, siendo hoy la Ley reguladora del Régimen Local de 1985 la que recoge la potestad reglamentaria de las Entidades Locales orientada a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 recoge en su articulado la posibilidad de que los Ayuntamientos reconozcan, mediante tratamientos, honores o prerrogativas especiales, las acciones distinguidas de sus vecinos y vecinas de forma individual e incluso de la ciudadanía en general cuando las circunstancias así lo meriten, previa la instrucción del necesario expediente administrativo.

Contempla este Reglamento de 1986, en sus artículos 186 al 191, la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, cuya finalidad será la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios, incluyendo en estas distinciones los nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que recaigan en los galardonados.

Estos nombramientos que, en ningún caso, otorgarán facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento, pero habilitarán para funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. La concesión de estos honores y distinciones podrá suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

La concesión de estos honores y distinciones a extranjeros requiere autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

Como es comprensible, todo honor o toda distinción se debe de basar en criterios de ponderación y prudencia que aseguren la mayor unanimidad posible, evitando siempre una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen de los justamente otorgados.

Así pues, siendo interés del Ayuntamiento de Mejorada del Campo premiar y reconocer públicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado acciones o comportamientos que destaquen de forma extraordinaria en beneficio y prestigio de este municipio o de los ciudadanos en general o que representen en su persona de modo notabilísimo los valores o los derechos humanos reconocidos unánimemente por nuestra cultura, se elabora el presente Reglamento de Honores, distinciones en uso de la potestad reglamentaria que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde a la Corporación municipal.

Capítulo primero

De los títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo

Artículo 1. Los títulos, honores y distinciones que, con carácter oficial, podrá conceder el Ayuntamiento de Mejorada del Campo a fin de premiar especiales merecimientos, serán los siguientes:

— Nombramiento de Hijo Adoptivo.

— Nombramiento de Hijo Predilecto.

— Medalla de Honor.

— Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejo o edificios públicos.

— Erección de monumentos y placas conmemorativas.

La relación anterior no representa orden preferente alguno y podrán estos reconocimientos ser objeto de simultaneidad con toda clase de distinciones.

Art. 2. Para la concesión de todas las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar las normas reglamentarias que a continuación se consignan, y debe tenerse en cuenta que podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos de la Administración, no por el hecho de serlo, sino por la prestación de sus servicios en beneficio de la sociedad.

Art. 3. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por lo tanto, otorguen ningún derecho administrativo de carácter económico.

Capítulo segundo

Del título de Hijo Adoptivo y del título de Hijo Predilecto de Mejorada del Campo

Art. 4. El nombramiento de Hijo Adoptivo se concederá, en su caso, a personas no nacidas en el municipio de Mejorada del Campo.

El nombramiento de Hijo Predilecto se concederá, en su caso, a personas nacidas en el municipio de Mejorada del Campo.

El nombramiento de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto podrá conferirse a favor de personas que, cualquiera que sea su naturaleza de origen, hayan destacado por su labor en beneficio del municipio de Mejorada del campo o en defensa de los Derecho Humanos y/o de las Libertades de todos los pueblos del mundo.

El título de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto, podrá ser concedido, como póstumo homenaje, a personas fallecidas en las que concurriera los méritos citados. En este caso y en la instrucción del expediente correspondiente, cuyo procedimiento se ajustará a lo establecido en el capítulo sexto del presente Reglamento, se valorará la adecuación de quien adopte la iniciativa para el póstumo homenaje.

Art. 5. El título de Hijo Adoptivo y el título de Hijo Predilecto de Mejorada del Campo, será perpetuo, en tanto en cuanto, prevalezcan las condiciones y circunstancias que motivaron la distinción.

Art. 6. La concesión del título de Hijo Adoptivo y del título de Hijo Predilecto de Mejorada del Campo habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con arreglo a lo establecido en el capítulo sexto del presente Reglamento.

Art. 7. Una vez aprobada la concesión del título de Hijo Adoptivo o del título de Hijo Predilecto, la Corporación acordará la fecha en que haya de reunirse de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a este solo efecto, del citado título.

Art. 8. Los así nombrados, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando en su caso el lugar que al efecto se le señale.

Capítulo tercero

Medalla de Honor

Art. 9. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo crea la Medalla de Honor. La forma será el escudo de la ciudad sobre fondo dorado.

Art. 10. La Medalla de Honor podrá otorgarse a toda persona española y extranjera, así como a entidades o agrupaciones, que por sus obras, actividades o servicios en favor del vecindario de Mejorada del Campo o en la defensa de las libertades de los pueblos, se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento de su labor. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias del destinatario objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quién haya de ser galardonado.

Art. 11. La concesión de la Medalla de Honor será también competencia del Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Alcaldía. y previa instrucción del correspondiente expediente administrativo con arreglo a lo establecido en el capítulo sexto del presente Reglamento.

En la misma sesión plenaria que se acuerde el otorgamiento de la Medalla de Honor se fijará la fecha en que deba reunirse de nuevo el Pleno corporativo para hacer entrega al interesado de dicha condecoración.

Capítulo cuarto

De las demás distinciones honoríficas de este Reglamento

Art. 12. Tanto la decisión de la rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos, como la erección de monumentos y placas conmemorativas exigirán propuesta de la Alcaldía y acuerdo del Ayuntamiento Pleno, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo con arreglo a lo establecido en el Capítulo Sexto del presente Reglamento.

Capítulo quinto

De Libro Registro de distinciones honoríficas

Art. 13. En la Secretaría del Ayuntamiento se llevará un Libro Registro que estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas puedan otorgarse por el Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión los siguientes aspectos: el nombre y apellidos del favorecido/a, las circunstancias detalladas que dieron motivo a la concesión la fecha del acuerdo plenario correspondiente y, en su caso, la fecha del fallecimiento del galardonado.

Capítulo sexto

Expedientes administrativos relativos a actuaciones comprendidas en el presente Reglamento

Art. 14. Para la concesión de cualquiera de los honores y/o distinciones que son objeto del presente Reglamento, será necesario la instrucción del oportuno expediente administrativo que incluirá la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

Art. 15. El expediente se iniciará por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se dispondrá la incoación del expediente al fin indicado y designará entre los concejales del Ayuntamiento al responsable de llevar a cabo las actuaciones encaminadas a valorar los merecimientos del destinatario del reconocimiento. El expediente será instruido por la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 16. El concejal designado por el alcalde practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso a la propuesta iniciada.

Art. 17. Terminada la labor informativa, que habrá de realizarse durante un período que no excederá de un mes, el instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su dictamen solicitando previamente, si lo considera conveniente, informe jurídico a los servicios municipales.

El expediente así tramitado se trasladará a la Alcaldía que podrá disponer, si lo considera necesario, una ampliación de las actuaciones llevadas a cabo, o bien, lo trasladará directamente con su propuesta a la Comisión Informativa correspondiente para su dictamen que, una vez emitido, dará lugar a su sometimiento a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para la adopción del acuerdo correspondiente.

El otorgamiento de los títulos, honores y distinciones regulados en el presente Reglamento exigirá, en todo caso, su aprobación mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros que legalmente lo componen.

Art. 18. El Ayuntamiento en Pleno podrá privar de las distinciones que son objeto del presente Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido concedidas, a quienes incurran en causa que aconseje esta medida extrema y mediante acuerdo plenario con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros que componen la Corporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuantas personalidades o Entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuará en el disfrute de estas, con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por anteriores acuerdos municipales adoptados en relación con dichas distinciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento municipal será sometido al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mejorada del Campo, a 10 de noviembre de 2020.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/30.270/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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