Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
21-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201121-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

13
Madrid número 18. Procedimiento 311/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 311/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARITZA COLQUE FERNANDEZ frente a LATAM AGRIBUSINESS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia 205/20:

FALLO

Estimando la demanda presentada por Dña. MARITZA COLQUE FERNANDEZ frente a LATAM AGRIBUSINESS SL, se declara IMPROCEDENTE el Despido, EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL y se condena a la empresa LATAM AGRIBUSINESS SL a abonar a la parte actora la cantidad de 1.139,15 euros.

Proceden los salarios de tramitación desde el 21 de marzo a 14 de mayo de 2020 (55 días x 46,02 euros) 2.531,1 euros, de este importe la empresa al efectuar el pago procederá a deducir lo percibido por desempleo y lo ingresará en el Servicio Público de Empleo Estatal, y desde el 15 de mayo a 22 de julio de 2020 procede como salarios de tramitación la diferencia entre el salario declarado probado y el que percibe en la nueva colocación, debiendo la parte actora aportar, al solicitar la ejecución, las nóminas correspondientes a la nueva colocación.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0311-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0311-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LATAM AGRIBUSINESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.307/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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