Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

104
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 997/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio verbal de desahucio por precario número 997/2019, entre Coral Homes, S. L. U., e ignorados ocupantes de la calle Venus, número 2A, piso 2.o, puerta D, de Torrejón de Ardoz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 150/2020

Torrejón de Ardoz, a 15 de septiembre de 2020.—La magistrada-juez, doña Susana María Amador García.

Vistos por mí, Susana Amador García, magistrada-juez del juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos bajo el número 997/2019, a instancia de Coral Homes, S. L. U., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de Dña. Asunta Sellés Gascó; contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Venus, número 2, planta segunda, puerta D, de Torrejón de Ardoz.

Fallo

Estimar, íntegramente, la demanda interpuesta por el procuradora don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la referida calle Venus, número 2 A, planta segunda, puerta D, y, en consecuencia, declaro el desahucio de los demandados del expresado inmueble sito en la calle Venus, número 2 A, planta segunda, puerta D, de Torrejón de Ardoz, por no ostentar título válido para continuar poseyendo dicha finca urbana. Del mismo modo, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar el mencionado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición exclusiva de su propietaria en el plazo máximo de siete días, con apercibimiento de ser lanzados de la misma y a su costa si así no lo hicieran. Todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente sentencia no es firme, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Venus, número 2A, piso 2.o, puerta D, de Torrejón de Ardoz, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 6 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.836/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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