Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

105
Madrid número 18. Procedimiento 2832/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 2832/2019 - 1 entre y D./Dña. YOUSSEF EL MAYAR por un presunto delito de Robo con violencia o intimidación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D./Dña. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintidós de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 18-2-2020 requerir al encausado D./Dña. YOUSSEF EL MAYAR para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 340 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 18-2-2020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es: c/c 00495146142816660703 en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 340 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. YOUSSEF EL MAYAR.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO:

La cantidad depositada en la cuenta corriente que D./Dña. YOUSSEF EL MAYAR tiene abierta a su nombre en Banco de Santander en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

AdmInIstrecIón de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dfia. YOUSSEF EL MAYAR expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/28.338/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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