Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

124
Madrid número 11. Procedimiento 349/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 349/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SHEILA DOMINGUEZ DE LA CRUZ frente a FOGASA y FERMAC INGENIEROS CONSULTORES S.L.P. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 215/20

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos Nº 349/2020, sobre procedimiento por Despido y Cantidad, seguidos entre Dña. SHEILA DOMINGUEZ DE LA CRUZ, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. Barroso Hervas, y la Empresa FERMAC INGENIEROS CONSULTORES, S.L.P., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado asimismo el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. SHEILA DOMINGUEZ DE LA CRUZ, contra la Empresa FERMAC INGENIEROS CONSULTORES, S.L.P., sobre Despido, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.01.2020, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 49.508,29 euros, además de la cantidad de 21.421,74 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. SHEILA DOMINGUEZ DE LA CRUZ, contra la Empresa FERMAC INGENIEROS CONSULTORES, S.L.P., sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 6.955,25 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter salarial sino resarcitorio.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en el artículo 33 ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0349-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el dia de su fecha.Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FERMAC INGENIEROS CONSULTORES S.L.P., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.418/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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