Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 1.4.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-37

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CANAL DE ISABEL II

37
CONVENIO de 28 de octubre de 2020, de cooperación educativa entre la Universidad de Alcalá, la Fundación Universidad-Empresa y Canal de Isabel II.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá, actuando en nombre y representación de la misma conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (en virtud de la Resolución de fecha 19 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 28 de marzo de 2018) con CIF Q2818018J y domicilio en plaza de San Diego s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

De otra parte, D. Fernando Martínez Gómez, Director General de la Fundación Universidad-Empresa reconocida por la UAH como Entidad Gestora de Prácticas en virtud de Convenio específico de fecha 14 de marzo de 2019, actuando, en nombre y representación de la misma en virtud de poder otorgado ante D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, Notario de Madrid, de fecha 11 de febrero de 1999, con número de protocolo 535, con número de CIF G78380144, y domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Pedro Salinas, 11 Edificio Anexo 2.a planta 28043 Madrid,

Y de otra, D. Jesús Albendea del Busto, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

EXPONEN

1. Que la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), basa su competencia para la celebración del presente Convenio al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015, y extendido a los Estudios Propios de esta Universidad, en todo aquello que sea compatible con las características de estos, por el Consejo de Gobierno de fecha 10 de diciembre de 2015; y modificado con fecha 22 de junio de 2017, y el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y de acuerdo con la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014 del 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

2. Que las actuaciones a las que se compromete la Fundación Universidad-Empresa (en adelante, FUE) con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por su Patronato el día 27 de junio de 2019, y según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y de acuerdo con la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014 del 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

3. Que, el Ente Público Canal de Isabel II (en adelante la EMPRESA) basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por los artículos 6 y 7.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

4. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015, y extendido a los Estudios Propios de esta Universidad, en todo aquello que sea compatible con las características de estos, por el Consejo de Gobierno de fecha 10 de diciembre de 2015; y modificado con fecha 22 de junio de 2017, y el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y de acuerdo con la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014 del 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

5. Que la UAH y FUE suscribieron un convenio con fecha 14 de marzo de 2019 por el cual la UAH reconoce a FUE como entidad intermediaria y gestora de prácticas académicas externas de alumnos matriculados en estudios propios de la UAH, y se establece el régimen jurídico y administrativo de tal cooperación.

Que de acuerdo con la Cláusula Tercera de dicho convenio a FUE le corresponde: la administración de ayudas para los alumnos, la tramitación de importes de cotización mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social, asume obligaciones administrativas vinculadas a altas y bajas de los alumnos en la Seguridad Social, efectúa las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y expide certificados de retención a los alumnos; y aporta un equipo de tutoría de prácticas.

6. Que la UAH, FUE y la EMPRESA, conscientes del interés por enriquecer la formación de alumnos de los estudios propios de UAH, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, con el fin común de acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados y titulados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de dichos alumnos de la UAH. Lo expuesto justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.

7. Que, a tal efecto, la UAH, FUE y la EMPRESA desean suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH, FUE y la EMPRESA para la realización de prácticas académicas externas de alumnos matriculados en Estudios Propios de la UAH. El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que del mismo no se derivan obligaciones económicas.

Segunda

Compromiso de prácticas

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de alumnos que realizarán las prácticas y por cada uno de ellos se suscribirá el documento denominado Anexo I-Compromiso de Prácticas de acuerdo con el modelo que forma parte del presente Convenio y se firmará por los tutores empresarial y académico UAH, por FUE y por el alumno. En dicho Anexo I se establecerán, además del Proyecto Formativo a desarrollar, los datos referentes al alumno, los datos identificativos del tutor del UAH del tutor de la EMPRESA y del representante legal de FUE, fechas de inicio y finalización, lugar de desarrollo de la formación práctica, y el horario. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno, así como de representación y participación desarrollada en la Universidad.

Tercera

Relación jurídica del alumno con la empresa

La relación del alumno con la empresa colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la entidad colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que, al término de las prácticas, el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad. Asimismo, durante la realización de las prácticas los alumnos estarán cubiertos por el seguro correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del Estudio en el que están matriculados.

Cuarta

Obligaciones y compromisos de las partes

El alumno desarrollará sus prácticas bajo la dirección conjunta de los siguientes Tutores:

— Tutor Empresarial:

El tutor designado por la EMPRESA deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

Será responsabilidad de tutor empresarial:

a) Establecer las tareas a llevar a cabo por el estudiante, conforme al Proyecto Formativo.

b) Acoger al estudiante en prácticas, supervisando sus actividades, orientándole en sus dudas y controlando el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante en prácticas de la organización y funcionamiento de la EMPRESA y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) Proporcionar al estudiante en prácticas los medios materiales necesarios para la realización de las prácticas, prestándole la ayuda y asistencia que requiera, durante su estancia en la EMPRESA.

e) Facilitar y estimular el aprendizaje del estudiante.

f) Cumplimentar un informe final que lo remitirá al equipo de tutoría de prácticas FUE, y este al Tutor académico UAH. Este informe deberá recoger el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la EMPRESA (tales como: capacidad técnica; capacidad de aprendizaje; administración de trabajos; habilidades de comunicación oral y escrita; sentido de la responsabilidad; facilidad de adaptación; creatividad e iniciativa; implicación y motivación personal; receptividad a las críticas; puntualidad, relaciones con su entorno laboral; capacidad de trabajo en equipo).

— Tutor Académico UAH:

Será responsabilidad del tutor académico:

a) Validar el Proyecto Formativo para el Estudiante.

b) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

c) Autorizar, en su caso, las modificaciones que pudieran producirse en el Proyecto Formativo. Lo cual daría lugar a un nuevo documento de Proyecto Formativo, firmado por todos los tutores además del estudiante.

d) Evaluar las prácticas desarrolladas, teniendo en cuenta el informe final elaborado por el Tutor Empresarial, de conformidad con los procedimientos que establezca la UAH. Gestionar las calificaciones que oportunamente figurarán en el expediente académico del estudiante en prácticas.

— Equipo de Tutoría de Prácticas FUE:

Además del tutor académico UAH y empresarial, FUE dispondrá de un equipo de tutoría de prácticas, con el fin de hacer un seguimiento del desarrollo del Proyecto Formativo en la EMPRESA por parte del estudiante en prácticas y, en general, velará por asegurar que su estancia en la EMPRESA se ajusta a las finalidades previstas en el Proyecto Formativo.

— Relación entre Tutores:

a) El equipo de tutoría de prácticas FUE informará al tutor empresarial del rendimiento académico del estudiante en prácticas en las asignaturas que está cursando, previamente le habrá informado el tutor académico UAH.

b) Si hay incidencias, el tutor empresarial informará puntualmente de las mismas al equipo de tutoría de prácticas FUE, y éste al tutor académico UAH. Los tutores, darán conocimiento de la incidencia producida a sus representantes en la Comisión de seguimiento de este Convenio.

c) El Tutor empresarial remitirá el informe final sobre la práctica realizada por el alumno al equipo de tutoría de prácticas FUE y este a su vez al Tutor de prácticas UAH.

Los tutores guardarán confidencialidad en relación con cualquier información que conozcan del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Quinta

Obligaciones y compromisos del alumno

Durante su estancia en prácticas, el alumno respetará las normas fijadas por la Empresa relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor empresarial asignado por la EMPRESA bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la entidad colaboradora, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la Universidad por parte de la Empresa de que el estudiante no ha respetado estas normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente Anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El alumno, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta

Uso del logotipo institucional

Las partes se autorizan al uso de sus respectivos logotipos institucionales en los documentos oficiales que publiquen relativos a las prácticas externas, comprometiéndose las partes a facilitar dicha publicidad en Web, Guías, Actos Públicos, Convocatorias de Premios, etc.

Séptima

Propiedad intelectual e industrial

La EMPRESA, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los alumnos de la Universidad de Alcalá con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

Octava

Vigencia y régimen de modificación del convenio

En virtud de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante 4 años a contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio y por acuerdo unánime que, en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta 4 años adicionales.

Durante el plazo de vigencia del Convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de caducidad del mismo, sin que esto afecte a la formación práctica que se venían realizando antes de la comunicación de la rescisión y hasta tanto se agote la duración pactada.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena

Causas de resolución del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

Serán causas de resolución del presente Convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del presente Convenio; b) El acuerdo expreso de las partes; c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio por cualquiera de las partes y d) Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el RGPD.

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad y las medidas de seguridad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos.

Undécima

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que será la encargada de impulsar la ejecución del presente Convenio y de evaluar los resultados de su aplicación. Tendrá competencia para resolver cualquier incidencia que pudiera plantearse en el desarrollo de la práctica (por ejemplo: terminación anticipada, rescisión, incumplimientos, desavenencias, conflictos, etc.) y otras controversias suscitadas en la ejecución de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento mantendrá las reuniones que se estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Duodécima

Naturaleza del presente convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.—Por la Universidad de Alcalá: la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.—Por la Fundación Universidad-Empresa: el Director General, Fernando Martínez Gómez.—Por Canal de Isabel II: el Director-Gerente, Jesús Albendea del Busto.

(01/30.616/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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