Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos junta compensación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2020 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2019/21700, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido APR 05.04 Manzana María de Molina con estimación parcial de la alegación presentada durante el trámite de información pública en el sentido del informe emitido con fecha 2 de octubre de 2020 por el Departamento de Gestión Privada I de la Dirección General de Gestión Urbanística, y en consecuencia con modificación del contenido del punto 1 de la base quinta en la forma que a continuación se relaciona:

“1. Cesión de redes locales: la superficie de cesión para redes públicas fijada en el planeamiento asciende a 1.754,22 m2, previéndose la monetización de la totalidad de esta cesión para redes públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 36.6.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La cuantía de la valoración de la cesión de redes públicas realizada por los servicios municipales se contendrá en la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación y se abonará por la Junta de Compensación, previo requerimiento municipal, una vez aprobado y firme en vía administrativa el Proyecto de Reparcelación, siempre con anterioridad a la emisión de la certificación administrativa que acredite la aprobación definitiva del Proyecto, título necesario para su inscripción en el Registro de la Propiedad, con conformidad con el artículo 6 del RDLHI/97. Manteniéndose la redacción del apartado 2 de esta base quinta”.

Segundo.—Designar como representante de la administración actuante en el órgano rector de la Junta de Compensación que se constituya al Concejal-Presidente del Distrito de Chamartín o persona en quien delegue.

Tercero.—Notificar individualizadamente a las personas propietarias y publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de octubre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.

(02/28.341/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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