Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 28 de mayo de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7.

Solo se concederán concesiones y renovaciones a los empadronados y nacidos en Pedrezuela, o familiares de los mismos de primer y segundo grado de consanguinidad. En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados. El reconocimiento de la condición de empadronado se aplicará a aquellos que lleven empadronados en el municipio un mínimo de cinco años de antigüedad. No obstante a lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder renovaciones a aquellos que a la entrada en vigor de esta modificación de ordenanza tuvieran ya la condición de concesionarios, siempre que acrediten su condición.

Queda prohibida la adquisición de sepulturas, nichos y columbarios antes de producirse el fallecimiento.

Otros servicios cementerio:

Artículo 9.

Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los dos años siguientes a la fecha de su terminación. Se establece un período transitorio para la renovación de todas las concesiones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2021. La renovación se realizará a favor del titular de la concesión y en su defecto los parientes hasta 3.er grado de consanguineidad y 2.o de afinidad. Deberá aportarse junto a la solicitud de renovación título de la concesión y en su defecto, se expondrán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de seis meses, la solicitud presentada, a efectos de que cualquier otro interesado alegue su derecho.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en paseo General Castaños, número 1 (Madrid).

En Pedrezuela, a 22 de septiembre de 2020.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/30.414/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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