Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

92
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 609/2017

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 609/2017 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO PEÑARANDA y Dña. LOURDES URRUTIA FONCEA frente a WELL FUTURE EVENTS SL, ADISAR MEDIA S.L., CINELUX SA, GLOBAL EVENTS WORLDWIDE SL, GENOVA TRES CONCURSALISTAS SLP, GLOBAL EVENTS ID CORPORATION SL y sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

“TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 584/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D.a Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.a Conbepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por D.a Lourdes Urrutia Foncea y D.a M.a Carmen Moreno Peñaranda, representadas y asistidas por el letrado D. Jorge Juan Gándara Maeztu, contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de septiembre de 2017, recaída en su recurso de suplicación núm. 609/2017, que revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid de 17 de mayo de 2016, en su procedimiento de despido y cantidad 1330/2015, promovido por D.a Lourdes Urrutia Foncea y D.a M.a Carmen Moreno Peñaranda contra GLOBAL EVENTS WORLDWIDE, SL, GLOBAL EVENTS IDE CORPORATION, SL, GÉNOVA TRES CONCURSALISTAS, SLP, WELLFUTURE EVENTS, SL Y ADISAR MEDIA, SL.

Se han personado como parte recurrida WELLFUTURE EVENTS, SL, representada y asistida por el letrado D. Jorge Domínguez Roldán y ADISAR MEDIA, SL, representada y asistida por el letrado D. Daniel Miró Morros. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar el recurso decasación para la unificación de doctrina, interpuesto por D.a Lourdes Urrutia Foncea y D.a M.a Carmen Moreno Peñaranda.

2. Casar y anular parcialmente la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de septiembre de 2017, recaída en su recurso de suplicación núm. 609/2017, en el sentido de declarar la competencia de la jurisdicción social para conocer si se ha producido sucesión empresarial de la empresa Global Events Worlwide, SL por parte de las empresas WELLFUTURE EVENTS, SL, ADISAR MEDIA, SL y CINELUX, SA en la demanda por despido, confirmándola en todo lo demás.

3. Resolviendo el debate en suplicación, estimamos el recurso de suplicación, interpuesto por D.a Lourdes Urrutia Foncea y D.a M.a Carmen Moreno Peñaranda contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid de 17 de mayo de 2016, recaída en sus autos núm. 1330/2015, que anulamos en lo que afecta a la declaración de incompetencia de jurisdicción relacionada con la concurrencia de sucesión empresarial en la demanda por despido, para que se pronuncie con plena libertad de criterio, si ha concurrido o no la mencionada sucesión empresarial a los efectos de la demanda da despido.

4. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a las entidades GLOBAL EVENTS WORLDWIDE S.L. y GLOBAL EVENTS ID CORPORATION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.239/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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