Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54

98
Madrid número 54. Procedimiento 6/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza de medidas cautelares número 6/2019, entre Asefa, S. A. Seguros y Reaseguros, y Gestora Integrales de Viviendas Protegidas, S. L., y Ábside, Sociedad Cooperativa Limitada, en cuya pieza de medidas cautelares, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: acordar como medida cautelar el embargo preventivo de:

1.° Las cuentas corrientes o saldos positivos que las demandadas, Ábside, Sociedad Cooperativa Limitada, con CIF F-83386342, y Gestora Integrales de Viviendas Protegidas, S. L., con CIF B-84007913, tengan en cuentas o productos a su nombre en entidades bancarias, previa averiguación a través del Punto Neutro Judicial y por importe de 1.321.732,87 euros.

2.° Las posibles devoluciones por parte de Hacienda de impuestos a cargo de las demandadas.

3.° Previo a acordar el embargo, requiérase a la solicitante Asefa a fin de que preste caución por importe de 12.000 euros en cualquiera de las formas que prevé el artículo 529 de la LEC.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo a las partes advirtiéndolas que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2651-0000-00-0006-19 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Y para que sirva de notificación a Gestora Integrales de Viviendas Protegidas, S. L., y Ábside, Sociedad Cooperativa Limitada, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 9 de marzo de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/23.078/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-98