Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 18

154
Valencia número 18. Procedimiento 1214/2019

EDICTO

DOÑA MARIA LUZ DE LOS ANGELES ANCA BASOA, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 18 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 1214/2019 a instancias de MIHAI TIRIBOI contra TRANSITARIA IBERTRANS SERVICE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la que el día 26-10-2020 se ha dictado sentencia nº. 206/20 cuyo fallo dice:

“FALLO

Estimo la demanda de despido presentada por D. MIHAI TIRIBOI contra TRANSITARIA IBERTRANS SERVICE SL, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro la improcedencia del despido operado con efectos de 30.06.2019, y extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 6.616,91 euros, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicacion, ante la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado, Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” nº IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274, debiendo insertar en el campo “concepto”, los dígitos 5383 0000 61 1214 19, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, TRANSITARIA IBERTRANS SERVICE SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/28.527/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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