Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-23

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

23
CONVENIO de 26 de octubre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Madrid en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera.

Madrid, a 26 de octubre de 2020

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García, Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 62/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras; y del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña María Inmaculada Sanz Otero, delegada del Área de Portavoz, Seguridad y Emergencias, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid conforme a lo establecido en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de junio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de la competencia conferida por el apartado 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir, así como para la formalización del presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio; en consonancia con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución española.

II. Que el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la citada Norma Fundamental, tiene competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad autónoma; habiendo delegado en la Comunidad de Madrid, mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable, las funciones de titularidad estatal en esta materia.

III. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25, atribuye a los Ayuntamientos, entre otras funciones la “policía local” y “el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano” y en el artículo 26 señala que los municipios con población superior a 50.000 habitantes, deberán prestar, en todo caso, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

IV. Que, asimismo, en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. A estos efectos se consideran servicios urbanos aquellos que discurran íntegramente por suelo urbano, definido por la legislación urbanística, así como los que estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal.

V. Que en base a lo que se establece en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 1/2018, de 8 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid atribuye a este cuerpo, entre otras, las funciones de la “ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”, correspondiéndoles en tal sentido “la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte”.

VI. El artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, estipula que la Inspección del Transporte, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrá solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y Policías Autónomas o Locales.

VII. Que el mismo texto legal citado en el apartado anterior también añade, en su artículo 35.2, que se perseguirá el aumento de la eficacia de la función inspectora a través de la elaboración periódica de planes de inspección, y que dicha planificación se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte terrestre en vías urbanas o interurbanas.

VIII. Que la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, otorga la posibilidad de ejercer las competencias municipales de forma coordinada con las de las entidades de ámbito superior según lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre el transporte por carretera.

El convenio persigue, dentro de los más elementales principios de eficacia y eficiencia, el mejor aprovechamiento de los recursos y la no duplicidad de actuaciones en la inspección, vigilancia y detección de infracciones, así como la coordinación en la ejecución de medidas preventivas y de sanciones en tan importante actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y conforme a los requisitos exigidos en los artículos 48 y 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, las partes firmantes, suscriben conjuntamente el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es fijar un marco de actuación permanente entre la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, órgano competente para la elaboración y ejecución de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones y empresas, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Policía Municipal de Madrid, a la que se encomienda expresamente la vigilancia del transporte por carretera en dicho Municipio.

Segunda

Ámbito del convenio

El presente convenio se aplicará, en el territorio del municipio de Madrid, en el marco de la realización de los servicios y actuaciones programadas en los planes periódicos de inspección del transporte terrestre elaborados por la Dirección General de Transportes y Movilidad, que contará para ello con la participación de la Policía Municipal de Madrid.

Tercera

Ordenación de actuaciones

Las actuaciones a realizar para el cumplimiento del presente convenio comprenderán:

a) Vigilancia y control por parte de la Policía Municipal de Madrid, de los vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías, así como de sus elementos, pesajes y cargas, en aquellas infraestructuras viarias y sus zonas afectadas que se encuentren en su demarcación de actuación.

b) Apoyo de la Policía Municipal de Madrid, en el ámbito de sus competencias de vigilancia, a la Inspección del Transporte de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, cuando sea necesario y así se justifique motivadamente, para mejor cumplimiento de su función.

c) Formación en materia de transportes de los agentes de la Policía Municipal de Madrid, que vayan a realizar las funciones de vigilancia y control descritas en el apartado A), por parte del personal adscrito al Área de Inspección del Transporte de la Dirección General de Transportes y Movilidad de acuerdo con la planificación realizada al efecto, tanto desde la Dirección General de Transportes y Movilidad como desde la propia Policía Municipal de Madrid.

d) Intercambio recíproco de conocimientos y experiencias por parte del personal de la Dirección General de Transportes y Movilidad con funciones en Inspección del Transporte y los agentes de la Policía Municipal de Madrid, en aras de lograr que los integrantes de ambos organismos alcancen y mantengan un conocimiento de la materia que garantice la eficacia de sus actuaciones.

Cuarta

Comunicaciones entre unidades intervinientes

El personal de la Dirección General de Transportes y Movilidad adscrito a funciones de Inspección del Transporte y los agentes de la Policía Municipal de Madrid, se prestarán apoyo recíproco en el intercambio de información de interés para ambas partes.

Con el objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones y de incidir en aquellos sectores del transporte más infractores o que más distorsionen la ordenación del transporte, la Dirección General de Transportes y Movilidad comunicará a la Policía Municipal de Madrid los resultados de los planes de inspección, así como los de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de sus actuaciones.

A su vez la Policía Municipal de Madrid facilitará periódicamente a la Dirección General de Transportes y Movilidad aquellas noticias, datos e informes de los que tenga conocimiento y que puedan ser de utilidad para la ordenación y control del transporte por carretera en el ámbito del Municipio de Madrid.

Quinta

Recursos humanos y materiales

a) Para posibilitar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, dentro de sus posibilidades presupuestarias, pondrá a disposición de todos aquellos útiles y herramientas, como los equipos móviles de pesaje con su correspondiente equipamiento informático, necesarios para la vigilancia y control del transporte por carretera.

b) Para facilitar la ejecución de las medidas previstas en el artículo 33.4 de la Ley 16/1987, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de Industria, facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad un listado de estaciones de Inspección Técnicas de Vehículos y de talleres autorizados para la instalación y revisión de aparatos tacógrafo y limitadores de velocidad situados en el término municipal de Madrid, quien lo hará llegar a la Policía Municipal de Madrid.

c) Para los supuestos de las inmovilizaciones de vehículos con motivo de la comisión de infracciones a la ordenación del transporte, en la Comunidad de Madrid se establecerán las actuaciones correspondientes para proceder a su traslado a los depósitos municipales, de acuerdo con la regulación municipal vigente en cada momento.

d) Para agilizar el intercambio de información previsto en la Cláusula Cuarta de este convenio y la tramitación de los expedientes sancionadores iniciados con las denuncias de los agentes de la Policía Municipal de Madrid, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras promoverá el uso de nuevas tecnologías, así como la transmisión telemática o electrónica de los correspondientes boletines de denuncia, e implementará el acceso electrónico de los citados agentes a los distintos Registros de la Dirección General de Transportes y Movilidad para su eficaz desempeño de las funciones de vigilancia y control en materia de transportes por carretera.

e) El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, gestionará la aportación a la Policía Municipal de Madrid de un número suficiente de agentes, de acuerdo con sus propias capacidades, para ejercer con dedicación preferente las funciones de vigilancia y control del transporte por carretera, relacionadas en la Cláusula Tercera de este convenio.

Sexta

Seguimiento del convenio

a) Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio encargada de:

— Resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

— Coordinar la elaboración de los planes anuales de inspección.

— Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes anuales de inspección y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

b) Esta Comisión Mixta estará integrada, por una parte, por un representante del Ayuntamiento de Madrid y otro de la Policía Municipal de Madrid y, de otra parte, por dos representantes de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, pudiendo estar asistida por los mandos, técnicos o especialistas que se estimen oportuno.

c) La Comisión Mixta que se reunirá al menos una vez al año, será presidida por el Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid o por quien este designe actuando como secretario el representante de la Dirección General de Transportes y Movilidad del Área de Inspección del Transporte que levantará las Actas de las sesiones que celebre la Comisión, si procede.

d) Su funcionamiento se regirá según lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.a Subsección 1.a, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Como órgano de apoyo de la Comisión se constituirá un Comité Técnico integrado por técnicos, mandos y especialistas de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid y de la Policía Municipal de Madrid, que se reunirá de forma ordinaria cuantas veces se estime necesario.

La asistencia a las reuniones convocadas por ambos órganos no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gasto o indemnización.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los firmantes del mismo podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación

El convenio podrá ser modificado durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de sus firmantes y su formalización por escrito para ello.

Novena

Financiación

El presente convenio no conlleva gasto económico para la Comunidad de Madrid. Asimismo, tampoco conlleva gasto económico para el Ayuntamiento de Madrid.

Décima

Causas de resolución

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por una de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.

Undécima

Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus estipulaciones y, en todo caso, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho público de aplicación, y cualquiera de las cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, y no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécima

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las entidades firmantes deberán respectar el carácter confidencial de la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio, a la que se le hubiese dado dicho carácter o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, papel o cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollan sus actividades.

Para el caso de la información transmitida entre las partes con motivo de la ejecución del presente convenio, implique el tratamiento de datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las partes se comprometen, recíprocamente, a cumplir con las obligaciones legales establecidas en materia de tratamiento de datos personales.

Decimotercera

Comunicación, publicación, registro y archivo

El presente convenio deberá ser comunicado a la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del artículo 81.2 de la Ley 8/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de acuerdo al artículo 13.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de esta ley desde el Registro de Convenios y Protocolos se facilitará al Portal de Transparencia la información exigida en los artículos 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio y sus copias autentificadas se depositarán, registrarán y archivarán por los órganos competentes de cada una de la Administraciones.

Y en prueba de conformidad de acuerdo a lo dispuesto, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 26 de octubre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, Ángel Garrido García.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la delegada del Área de Portavoz, Seguridad y Emergencias, Inmaculada Sanz Otero.

(03/31.206/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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