Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 10 de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terraza veladores, que incluye la siguiente propuesta de nueva redacción:

“Art. 10. Horario.—10.1. El funcionamiento de las terrazas veladores deberá ajustarse al horario siguiente:

10.1.a. Período del 1 de marzo al 31 de octubre:

Apertura:

— Lunes a viernes, excepto festivos: 8:30 horas.

— Festivos, sábados y domingos: 9:30 horas.

Cierre:

— De domingo a jueves y festivos: 24:00 horas.

— Viernes, sábados y vísperas de festivos: 01:30 horas.

10.1.b. Período del 1 de noviembre al último día de febrero:

Apertura:

— Lunes a viernes, excepto festivos: 8:30 horas.

— Festivos, sábados y domingos: 9:30 horas.

Cierre:

— De domingo a jueves y festivos: 22:30 horas.

— Viernes, sábados y vísperas de festivos: 01:30 horas.

10.2. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario anterior y/o el número de instalaciones autorizadas.

10.3. El horario de funcionamiento de la terraza deberá estar expuesto en el lugar que resulte visible a la vista del público.

10.4. El horario de cierre es un horario máximo, lo que implicará el cese total y efectivo de todas sus actividades, excepto la de recogida y limpieza de la instalación, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones a partir de dicho momento.

10.5. Se faculta a la Comisión del Pleno de Presidencia y Desarrollo Sostenible para que, excepcionalmente y cuando concurran circunstancias extraordinarias, pueda acordar la modificación de los horarios de apertura y cierre de las terrazas-veladores por un período máximo de seis meses.

10.6. El horario aquí presente tendrá carácter general sujeto a las modificaciones que en su caso pueda establecer la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias”.

En cumplimiento de dicho acuerdo y de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública, para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.

Plazo de exposición: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y web municipal.

Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento.

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno municipal.

En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

Fuenlabrada, a 11 de noviembre de 2020.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/30.674/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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