Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

41
Pinto. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística, se hace público que, por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 4 de noviembre de 2020, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos 7, 20 y 41 de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del AA1 del Plan Parcial 1 de esta localidad y someter a información pública el contenido íntegro de la modificación de dichos Estatutos, quedando como sigue su redacción:

Art. 7. Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá una duración indefinida si bien, una vez inscrita esta modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras su duración pasará a ser de diez años desde esta inscripción, salvo que los propietarios de la Entidad Urbanística de Conservación manifiesten expresamente su voluntad de seguir funcionando como Entidad Urbanística de Conservación.

El Ayuntamiento asumirá progresivamente las obligaciones que se recogen a continuación. Dicha asunción partirá de la recepción por parte del Ayuntamiento de las redes, viales, zonas verdes, etc. en un estado de conservación adecuado. Para ello será necesario un informe de técnico municipal que acredite este extremo previo a la asunción de cada obligación.

Primer año:

— 50 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvencionará a la EUC con 6.000 euros.

Segundo año:

— Se mantendrá la obligación prevista para 2018.

Tercer año:

— 70 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

Cuarto año:

— Asunción del 90 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

Quinto año:

— Asunción del 100 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

Sexto año:

— 100 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

— Asunción del mantenimiento del alumbrado público.

Séptimo año:

— 100 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

— Mantenimiento del alumbrado.

— Desratización y desinfección.

Octavo año:

— 100 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

— Mantenimiento del alumbrado.

— Desratización y desinfección.

— Mantenimiento viario.

Noveno año:

— 100 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

— Mantenimiento del alumbrado.

— Desratización y desinfección.

— Mantenimiento viario.

— Mantenimiento de instalaciones.

— Limpieza viaria.

Décimo año:

— 100 por 100 del suministro eléctrico y consumos de agua de la EUC.

— Subvención a la EUC con 6.000 euros.

— Mantenimiento del alumbrado.

— Desratización y desinfección.

— Mantenimiento viario.

— Mantenimiento de instalaciones.

— Limpieza viaria.

— Mantenimiento de zonas verdes y arbolado.

— Los restantes que pudieran existir.

Transcurridos estos plazos, el Ayuntamiento de Pinto asumirá, definitivamente, todas las obligaciones de conservar indicadas que corresponden a la EUC procediéndose a disolver la entidad. Todo ello y como ya hemos mencionado anteriormente, salvo que los propietarios de la Entidad Urbanística de Conservación manifiesten expresamente, con la aprobación de las mayorías establecidas en los estatutos, su voluntad de seguir funcionando para el cumplimiento de todos o alguno de los fines establecidos.

Art. 20. Adopción de acuerdos.—4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, requerirán el voto favorable de los socios presentes o representados que representen el 60 por 100 de las cuotas asistentes, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas asistentes o representadas para acordar o no la disolución de la Entidad.

Los acuerdos de la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Art. 41. Disolución.—1. La disolución de la Entidad de Conservación:

a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Por acuerdo del órgano urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado en el artículo 38.2 de estos estatutos.

c) Por cumplimiento del artículo 7 de estos estatutos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la Administración actuante, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden y siempre que, previamente, haya sido aprobada dicha disolución por la Asamblea General.

El período de información pública es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho período se puede examinar el mencionado expediente en las oficinas municipales sitas en calle Real, número 2 (Edificio Servicios Técnicos-Departamento de Planeamiento), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas (solicitando cita previa en planeamiento@ayto-pinto.es), pudiendo presentarse en este plazo las alegaciones que consideren oportunas.

Pinto, a 10 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.

(02/30.266/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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