Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

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Madrid número 71. Procedimiento 403/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 403/2019, entre doña Felicidad Barbastro Jiménez y herencia yacente e ignorados herederos de doña Amalia Aurora Vázquez Andrade, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de doña Felicidad Barbastro Jiménez, contra herencia yacente e ignorados herederos de doña Amalia Aurora Vázquez Andrade, declarando que la demandante ha adquirido por prescripción extraordinaria la propiedad de la finca sita en la calle Elfo, número 9, 1.o F, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, al tomo 448, libro 309, folio 139, alta 2, debiéndose realizar la rectificación del asiento contradictorio en la inscripción registral correspondiente. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, que se presentará en los plazos y formas legalmente establecidos ante este Juzgado (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que será resuelto (artículo 455.2.o de la L.E.C.) por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación a herencia yacente e ignorados herederos de doña Amalia Aurora Vázquez Andrade expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.642/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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