Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

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Madrid número 83. Procedimiento 697/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 697/2018, entre D. Pedro Alcalde Ortega y don Juan Manuel Rosado Merchán, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 697/2018 por D. David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo Sr. magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante D. Pedro Alcalde Ortega, representado por la Sra. procuradora D.a Isabel Ramos Cervantes y defendido por la Sra. letrada D.a Esther Román Alvarez, y como demandado D. Juan Manuel Rosado Merchán, sin representación ni defensa técnicas

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Pedro Alcalde Ortega, contra D. Juan Manuel Rosado Merchán, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 94.500 euros.

b) Condenar al demandado a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

c) lmponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a D. Juan Manuel Rosado Merchán expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.701/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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