Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

85
Madrid número 14. Ejecución 84/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 84/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTER SANCHEZ CANTOS frente a FOGASA y CONSULTORIA INTEGRAL DE ASISTENCIA PSICOSOCIAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a DÑA. ESTER SÁNCHEZ CANTOS contra CONSULTORÍA INTEGRAL DE ASISTENCIA PSICOSOCIAL S.L., con efectos de 28-10-2020, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR: DÑA. ESTER SÁNCHEZ CANTOS

INDEMNIZACIÓN: CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.238,75 euros).

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (48.641,00 euros).

SALARIOS E INTERESES: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.380,66 euros).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSULTORIA INTEGRAL DE ASISTENCIA PSICOSOCIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.680/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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