Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

106
Madrid número 8. Procedimiento 599/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 599/2017 entre Aguirre y Compañía, S. A. y don Félix Regalia, Gel Tech, S. L., Ranelmo, S. A. y RDB Worldwide, S. A., en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 15 de mayo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal que sigue:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de Aguirre y Compañía, S. A., contra don Félix Regalia, RDB Worldwide, S. A., Ranelmo, S. A. y Gel Tech, S. L., y declarar que las manifestaciones incluidas en el comunicado aportado como documento número 11 y su difusión por parte de D. Félix Regalia, RDB Worldwide, S. A., Ranelmo, S. A. y Gel Tech, S. L., mediante el envío masivo de correos electrónicos y la publicación de manifestaciones al respecto en los perfiles de la marca Varlion en redes sociales, son constitutivas de actos de denigración tipificados en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal y condenar a los codemandados a:

1) Estar y pasar por la anterior declaración.

2) Cesar y abstenerse en el futuro de enviar cartas, comunicados o difundir por cualquier medio, incluidos correos electrónicos, medios de comunicación y redes sociales, manifestaciones que hagan referencia a Aguirre y Cía y a sus productos y servicios, incluido a la marca Bullpadel, de contenido idéntico o similar al remitido.

3) A retirar y eliminar a su costa la comunicación aportada como documento número 11 y las demás manifestaciones denigratorias relativas a la misma objeto del presente procedimiento.

4) Abonar a la demandante la cantidad de 40.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

5) A publicar a su costa la presente sentencia en concreto el encabezamiento y fallo de la resolución judicial en todos los medios utilizados para difundir el comunicado e identificados en el hecho segundo de la demanda.

6) Al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4345-0000-04-0599-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4345-0000-04-0599-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a don Félix Regalia, Gel Tech, S. L. y Ranelmo, S. A., expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.227/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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