Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

123
Madrid número 10. Procedimiento 533/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 533/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ángel Olleros, frente a Pipe Restoration Technologies España, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Procedimiento número 533/2019.

Despido.

En la ciudad de Madrid, a 11 de noviembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima doña María Fátima Beardo Olivares, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes, de la una y como demandante don Manuel Ángel Olleros, defendida por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad. Y de la otra y como demandados Pipe Restoration Technologies España, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 311 de 2020

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Manuel Ángel Olleros, contra Pipe Restoration Technologies España, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, con fecha de efectos de 7 de abril de 2020, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 17.383,04 euros, así como salarios de tramitación por importe de 13.563,96 euros desde el despido (7 de abril de 2020) hasta la extinción de la relación laboral (11 de noviembre de 2020), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (62.22 euros/día).

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-61-0533-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pipe Restoration Technologies España, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.768/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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