Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

129
Madrid número 13. Ejecución 137/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 137/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CONSTANTIN PETRE frente a REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA, S. L., y FOGASA sobre EJECUCIÓN de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: auto y D. O. citación.

AUTO

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 30/7/2020 se declara la improcedencia del despido de DON CONSTANTIN PETRE efectuado por la empresa REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA, S. L., con efectos desde 23/9/2020, fecha en se notificó a la parte demandada por medio de Edictos, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

Segundo.—Con fecha 16/9/2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la LOPJ.

El art. 237.2 de la LJS establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art. 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 de la LJS. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la LJS.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DON CONSTANTIN PETRE frente a REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA, S. L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2511-0000-64-0137-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA MARÍA PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO

LA MAGISTRADA-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 30/7/2020, a la empresa REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA, S. L., en favor del/de los demandante/s DON CONSTANTIN PETRE y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, el día 10/12/2020, a las 11:35 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.667/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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