Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

17
ORDEN 3119/2020, de 11 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Epígrafe 16 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera que el contenido de este Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

El 30 de diciembre de 2016 se suscribieron tres convenios con tres asociaciones sin ánimo de lucro (Aracove, Galsinma y ADI Sierra Oeste) seleccionadas como Grupos de Acción Local (GAL) para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco de Leader dentro de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). Las ayudas directas previstas en los mismos para el desarrollo de sus Estrategias de Desarrollo Local (EDL) en sus territorios requieren ser modificadas para adecuarse al desarrollo efectivo de las dichas Estrategias, tal y como prevén los convenios suscritos, y con el objeto de optimizar los recursos disponibles del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes modificaciones de los convenios suscritos con los tres GAL a través de las cuales se materializan.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Único

Modificación de la anualidad 2020 del coste de las ayudas del Epígrafe 16 en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, quedando redactado como sigue:

16. Ayuda a los Grupos de acción local para el desarrollo local participativo en el marco de Leader

El coste de las ayudas para 2020 se va a modificar de conformidad con la siguiente tabla:

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/30.824/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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