Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

18
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, anunciando la exposición de las bases provisionales de concentración parcelaria de Torrelaguna (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El artículo 4 del Real Decreto 2295/1982, de 10 de septiembre, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la Zona de Sierra Norte (Madrid), declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de los municipios que constituyen la zona de actuación del Real Decreto, entre los que se encuentra el término municipal de Torrelaguna. Asimismo, dispone la determinación, mediante orden ministerial, del perímetro de las zonas a concentrar.

Segundo

Por Orden 29/2018, de 2 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se determinó el perímetro de la concentración parcelaria del término municipal de Torrelaguna (Madrid) y se facultó al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Tercero

Mediante Aviso de 17 de febrero de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2020), se iniciaron los trabajos de investigación de la propiedad.

Cuarto

El 15 de octubre de 2020, quedó constituida la Comisión Local de Concentración Parcelaria, aprobándose las Bases Provisionales, con el fin de someterlas a encuesta para conocer las observaciones y alegaciones que sobre las mismas hagan los interesados.

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Los artículos 183 y 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, disponen que, reunidos los datos que permitan establecer con carácter provisional las bases de la concentración, se realizará una encuesta que consistirá en la publicación de dichas Bases Provisionales para que todos puedan formular las observaciones verbales o escritas que estimen pertinentes.

Las encuestas sobre las bases y se abrirán mediante avisos insertos tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el de la Entidad Local que corresponda, haciendo, público que durante el plazo de treinta días, a contar desde la última inserción estarán expuestas en el Ayuntamiento los documentos correspondientes.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre,

RESUELVE

Someter a exposición pública las Bases Provisionales de Concentración Parcelaria de Torrelaguna (Madrid), a los efectos previstos en la vigente legislación, en el siguiente sentido:

“Se hace público para conocimiento de los interesados en las operaciones de Concentración Parcelaria de Torrelaguna (Madrid), que las Bases Provisionales de Concentración Parcelaria estarán expuestas al público en el Ayuntamiento de Torrelaguna (plaza Mayor, número 1, 28180 Torrelaguna), durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de este Aviso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Le será entregado a cada propietario individualmente copia de su boletín individual de la propiedad y plano de las parcelas declaradas por él mismo.

Durante el período señalado, todos aquellos a quienes afecta la concentración parcelaria podrán formular, las observaciones verbales o escritas que estimen convenientes. Se advierte especialmente a los cultivadores de parcelas (arrendatarios, aparceros, etc.), usufructuarios y a los titulares de hipotecas o cualquier otro derecho sobre las mismas, que deben, asimismo, dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido reconocido por el propietario.

Los documentos que los interesados pueden examinar en los locales citados son los siguientes:

— Documento 1: Memoria y Anejos.

Anejos:

1. Resoluciones de interés.

2. Copia de todas las Actas y Avisos realizadas en los distintos procedimientos.

3. Copia de todas las comunicaciones a los distintos Organismos y las contestaciones recibidas.

5. Relación de parcelas incluidas en la concentración por polígonos.

8. Relación de categorías o clases de tierra y coeficientes de compensación.

9. Relación de parcelas que han servido de tipo para hacer la clasificación.

10. Relación de parcelas excluidas de la concentración.

11. Relación de parcelas de la periferia incluidas en la concentración.

12. Datos estadísticos de la concentración parcelaria.

13. Proyecto de clasificación de vías pecuarias.

14. Situación registral de las parcelas del perímetro de concentración.

15. Acta de reconocimiento de concesión de aguas.

— Documento 2: Planos.

Los Anejos 4 (relación de titulares y proindivisos), 6 (relación de cultivadores) y 7 (relación de titulares de gravámenes) de la Memoria y el Documento 3 (boletines individuales de la propiedad) no serán expuestos al público por contener datos protegidos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González.

(03/30.834/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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