Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-20

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

20
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos.

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril, así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2020, este Rectorado

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA UNIVERSITARIA DE APRENDIZAJE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Aprendizaje Servicio o ApS es una metodología activa de aprendizaje centrada en los estudiantes, que permite desarrollar no solo competencias curriculares y profesionales, sino también competencias sociales a través de actividades que inciden en las dimensiones cívica, ética y social de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Desde la perspectiva del profesorado, el ApS es una metodología de innovación docente que puede aplicarse de forma transversal en cualquier área de conocimiento y en las distintas titulaciones que oferta la Universidad.

En la Universidad Rey Juan Carlos, el ApS nace como respuesta al creciente interés de la Comunidad Universitaria en el aprendizaje basado en competencias, en la innovación docente y en el reconocimiento de los valores cívicos, éticos y sociales en la educación superior. La metodología ApS centra la enseñanza del profesorado y el aprendizaje de los estudiantes en la atención a la realidad circundante y a las necesidades del entorno, en la colaboración recíproca entre la Universidad y la sociedad, proponiendo acciones, soluciones y estrategias de mejora continua. En definitiva, el ApS es una herramienta clave en la educación superior para el desarrollo humano integral y sostenible, y pone de manifiesto que los estudiantes aprenden mientras prestan un servicio a la comunidad.

En los últimos años, la Universidad Rey Juan Carlos ha venido manifestando su compromiso con la responsabilidad social universitaria y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a través de proyectos de ApS que varios profesores han implementado en asignaturas de titulaciones oficiales, con excelente respuesta de los estudiantes y gran acogida por parte del entorno social en el que se han llevado a cabo. Asimismo, varios miembros de la Comunidad Universitaria participan activamente en redes de ApS y también los hay que han dado a conocer sus experiencias de ApS a través de la publicación de resultados y la participación en jornadas y congresos.

El ApS es una metodología de innovación educativa idónea para la colaboración entre docente y estudiantes, entre los propios estudiantes, entre la Comunidad Universitaria y las entidades del sector público y del Tercer Sector de Acción Social, y entre todos ellos y la sociedad en general. En definitiva, el ApS fomenta la colaboración recíproca y permanente entre la Universidad y la sociedad, convirtiendo a la Comunidad Universitaria en agente de cambio social que impulsa el bienestar.

El 25 de mayo de 2015, la Comisión de Sostenibilidad de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas aprobó el documento titulado “Institucionalización del Aprendizaje-Servicio como estrategia docente dentro del marco de la Responsabilidad Social Universitaria para la promoción de la Sostenibilidad en la Universidad”, donde se declara la necesidad de “establecer cauces que faciliten la implicación de toda la comunidad universitaria en la construcción de un modelo de institución superior promotora de la sostenibilidad y la responsabilidad social universitaria”.

Este Reglamento, al crear y regular la organización y funcionamiento de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos, se sitúa en el contexto anteriormente descrito de la metodología ApS aplicada a los procesos de enseñanza y aprendizaje en la educación superior.

II

La creación de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio responde a uno de los objetivos del Plan Estratégico 2020-2025 de la Universidad Rey Juan Carlos, que es el compromiso con el desarrollo y la transformación social, con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 188.1 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, las actividades y proyectos basados en la metodología ApS se configuran como un servicio universitario para el correcto desarrollo de la colaboración entre la Universidad y la sociedad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El artículo 188.4 de los Estatutos de la Universidad establece que “La creación y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector”. El presente Reglamento responde al referido mandato estatutario porque, al tiempo que crea la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio como un servicio universitario destinado a impulsar una educación superior integral y de compromiso ético y social con el entorno, regula su organización y funcionamiento.

El artículo 188.5 de los Estatutos de la Universidad señala que “Cuando el Servicio Universitario fuere de gestión directa, su acuerdo de creación determinará su dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades”. En este sentido, la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio llevará a cabo la gestión directa de las actividades y proyectos ApS, quedando adscrita al Vicerrectorado competente en materia de Promoción de Programas de Aprendizaje Servicio.

III

Tras dedicar el Título I a delimitar la naturaleza jurídica y fines de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, el Título II del Reglamento regula su estructura orgánica, que se asienta en dos órganos: uno de carácter unipersonal, que es el Director Académico, y otro de carácter colegiado, que es la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio contará con los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades que le son propias, y también con la asistencia del personal de administración y servicio y, en su caso, de estudiantes en régimen de beca de colaboración. El Título III ordena el funcionamiento de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, que se articula en torno a diversas actividades, entre las que ocupa un lugar destacado el impulso y apoyo de proyectos de ApS vinculados a las asignaturas que integran los planes de estudios de las titulaciones oficiales que oferta la Universidad. La puesta en marcha de los proyectos de ApS va unida a la suscripción del Anexo I de colaboración o a un convenio de colaboración con entidades del sector público o del Tercer Sector de Acción Social. El Título III del Reglamento ordena la identificación de las entidades colaboradoras, así como la propuesta, aprobación y puesta en marcha de los proyectos de ApS, finalizando con el régimen de los derechos y obligaciones de los coordinadores de los proyectos de ApS y de los estudiantes y profesores participantes. El Reglamento se estructura en 25 artículos distribuidos en tres títulos, seguidos de cinco disposiciones adicionales y una disposición final.

TÍTULO I

Naturaleza jurídica y fines

Artículo 1

Naturaleza jurídica

1. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio se crea como un servicio abierto a la Comunidad Universitaria para la supervisión de la gestión realizada por los Coordinadores de Proyecto en relación a actividades que, basadas en la metodología Aprendizaje Servicio, permiten la colaboración permanente de la Universidad con la sociedad.

2. Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, que quedará adscrita al Vicerrectorado competente en materia de Promoción de Programas de Aprendizaje Servicio, siendo el encargado de coordinar y supervisar la promoción tanto de las actividades y proyectos de ApS como de la participación de la Universidad en el desarrollo de la Agenda 2030 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio coordinará su actuación con la de otros servicios y centros de la Universidad que gestionen actividades de aprendizaje servicio, y en particular con:

a) Las Clínicas Sociales Universitarias en aquellas actividades de ApS que realicen, las cuales deberán acogerse a lo estipulado en este Reglamento.

b) Los órganos de la Universidad que intervienen en la gestión del Plan de Formación e Innovación Docente.

Artículo 2

Fines

La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio orientará su actuación a la consecución de los siguientes fines:

a) Concienciar a los miembros de la Comunidad Universitaria sobre la importancia de implementar la metodología ApS para la adquisición de competencias sociales que permitan desarrollar las dimensiones cívica, ética y social en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

b) Impulsar una educación superior integral, comprometida con las necesidades del entorno social, y dirigida a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

c) Mantener el compromiso ético y social de la Universidad y su protagonismo como agente de cambio social a través de la transferencia del conocimiento.

d) Fomentar las sinergias entre las diferentes Facultades, Escuelas y Centros de la Universidad en torno a proyectos ApS, impulsando la creación de grupos de trabajo interdisciplinares y potenciando la presencia y participación de la Universidad en redes académicas y científicas de ApS.

e) Fomentar el desarrollo del Aprendizaje Servicio a través del apoyo y el reconocimiento institucional de proyectos en todas las áreas de conocimiento y titulaciones de la Universidad. Las propuestas de proyectos de ApS serán consideradas institucionalmente como Proyectos de Aprendizaje Servicio siempre que cumplan los criterios establecidos por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio, favoreciendo que puedan ser reconocidos, en su caso, como mérito de innovación docente dentro del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario-DOCENTIA, o como mérito de investigación o similares, sin que la Oficina de Universidad de Aprendizaje Servicio tenga competencia para reconocer tales méritos.

Artículo 3

Actividades de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio

1. El ApS es una metodología activa de aprendizaje que, centrada en el estudiante, permite desarrollar, además de las competencias curriculares y profesionales de cada titulación, competencias que inciden en las dimensiones cívica, ética y social de los procesos de aprendizaje. El ApS fomenta la responsabilidad social universitaria de los estudiantes y de los docentes, desarrollando un marco orientado hacia la justicia social.

2. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio gestionará actividades dirigidas a:

a) Difundir la metodología ApS entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

b) Formar a los miembros de la Comunidad Universitaria en la metodología ApS.

c) Impulsar la inclusión de la metodología ApS en las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones oficiales que oferta la Universidad.

d) Apoyar a los nuevos investigadores, docentes o grupos que quieran o hayan implantado la metodología de ApS en la Universidad, de modo que puedan conectarla con alguno/s de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que propugna la Agenda 2030 de la ONU.

e) Convocar ayudas para subvencionar los costes asociados a la puesta en marcha de la metodología ApS, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

f) Participar en congresos, jornadas, workshops o cualquier otro evento que comporte la transferencia del conocimiento a la sociedad en materia de compromiso ético y social.

g) Participar en redes de intercambio, aprendizaje y fomento de las experiencias de ApS a nivel local, regional, nacional e internacional.

h) Promover la difusión de las experiencias de ApS de los miembros de la Comunidad Universitaria.

i) Cualesquiera otras actividades que, por estar relacionadas directa o indirectamente con la metodología ApS, sean gestionadas por la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio.

TÍTULO II

Estructura orgánica

Artículo 4

Director Académico

1. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio contará con un Director Académico, que será nombrado por el Rector entre el personal docente e investigador de la Universidad, con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo y acreditada experiencia en materia de ApS.

2. El Director Académico de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio será el encargado de velar por su adecuada gestión y correcto funcionamiento, realizando las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actuaciones que será acordado con el Vicerrectorado correspondiente para adecuar el mismo a la disposición presupuestaria vigente.

b) Promover e impulsar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con entidades del sector público y del Tercer Sector de Acción Social para la puesta en marcha de actividades y proyectos de ApS.

c) Elaborar y mantener actualizado un catálogo de las actividades y de los proyectos de ApS implementados en la Universidad.

d) Apoyar y crear los mecanismos de certificación y reconocimiento de los proyectos de ApS aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos Aprendizaje Servicio, así como de los profesores y estudiantes participantes.

e) Ejecutar el presupuesto anual asignado a la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio de acuerdo con las directrices de gestión económica y de los procedimientos de ejecución del gasto establecidos en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente.

f) Elaborar una memoria anual económica y de actividades, que será elevada al Consejo de Gobierno para su información durante el primer trimestre del año natural siguiente, y publicada en el espacio web habilitado al efecto.

g) Cualesquiera otras funciones que tengan por objeto dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, garantizando su adecuada gestión y correcto funcionamiento.

3. El Director Académico de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes por el Rector.

Artículo 5

Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio

1. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio contará con una Comisión para la Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio, que será la encargada de evaluar y, en su caso, aprobar los proyectos basados en la metodología ApS que envíen los Coordinadores de Proyectos de ApS.

2. La Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Vicerrector competente en materia de Promoción de los Programas de Aprendizaje Servicio, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Director Académico de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, que actuará como Vocal.

c) Dos miembros designados entre el personal docente e investigador de la Universidad, con acreditada experiencia en materia de ApS, que actuarán como Vocales.

d) Un miembro designado entre el personal de administración y servicios de la Universidad, que actuará como Secretario.

3. En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de algún miembro de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio, este podrá ser sustituido por quien, siendo personal docente e investigador de la Universidad, acredite también experiencia en materia de ApS. Si la ausencia, enfermedad o incompatibilidad es del Secretario, este será sustituido por quien reúna igual condición como personal de administración y servicios de la Universidad.

4. Los miembros de la comisión serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector competente en materia de Promoción de los Programas de Aprendizaje Servicio.

Artículo 6

Personal de administración y servicios

1. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio contará con personal de administración y servicios para el correcto desarrollo de las actividades, que formará parte de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, y será asignado en función de las necesidades del servicio.

2. Cuando las necesidades puntuales del servicio lo exijan, el personal de administración y servicios de la Universidad no adscrito a la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio podrá colaborar con esta para el desempeño de tareas auxiliares puntuales de apoyo, en cuyo caso se observará lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Artículo 7

Becas de colaboración

1. Los estudiantes de la Universidad podrán colaborar con la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio en el marco del programa de Becas de Colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. La concesión de la beca de colaboración no comportará ningún tipo de relación contractual laboral o administrativa entre el estudiante beneficiario y la Universidad, ni compromiso alguno de contratación posterior por parte de la Universidad.

Artículo 8

Medios materiales

La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio contará con los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades que le son propias.

TÍTULO III

Proyectos de Aprendizaje Servicio

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 9

Entidades colaboradoras

1. Se entenderán como entidades colaboradoras todas aquellas entidades públicas o del Tercer Sector de Acción Social que deseen colaborar en los proyectos de ApS de la Universidad y así lo indiquen con la firma del Anexo I del presente Reglamento.

2. Cualquier otra entidad o empresa lucrativa que desee participar aportando recursos a un proyecto de ApS de la Universidad figurará como “patrocinador” del mismo, a efectos de la difusión de los resultados del proyecto.

3. Será necesaria la firma del Anexo I de colaboración del presente Reglamento, sin prejuicio de la firma posterior de un convenio entre la entidad y la Universidad siguiendo el modelo de convenio y de protocolo marco, modificando el articulado correspondiente en los términos particulares de cada proyecto.

Artículo 10

Propuesta de un Proyecto de Aprendizaje Servicio

1. El personal docente e investigador de la Universidad que desee ver reconocido su Proyecto de Aprendizaje Servicio presentará una propuesta de proyecto de ApS asociada a alguna de las asignaturas que integran los planes de estudios de las titulaciones oficiales que oferta la Universidad referidas en el artículo 12 de este Reglamento.

2. Las propuestas de proyectos de ApS serán presentadas ante la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio en el modelo habilitado al efecto por el Vicerrectorado competente en materia de Promoción de Programas de Aprendizaje Servicio.

3. Las propuestas de aprendizaje servicio serán presentadas antes del 30 de abril anterior al curso académico para el que se solicita su aprobación.

4. Las propuestas de proyecto de ApS irán acompañadas del Anexo I de colaboración o del convenio suscrito previamente con una entidad del sector público o del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento y en la legislación que resulte de aplicación.

5. Las propuestas de proyecto de ApS irán acompañadas del Informe favorable emitido por el Coordinación de la Titulación de Grado/el Director de Máster Oficial conforme al modelo recogido en el Anexo II de este Reglamento.

Artículo 11

Aprobación del Proyecto de Aprendizaje Servicio

1. La Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio será la encargada de evaluar y, en su caso, aprobar las propuestas de proyectos de ApS presentadas en tiempo y forma, aplicando para ello los criterios previamente acordados y publicados en el espacio web habilitado al efecto.

2. La Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio emitirá resolución escrita y motivada sobre las propuestas presentadas, con indicación de su aprobación o denegación. El plazo de resolución y notificación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los proyectos de ApS aprobados tendrán una duración inicial de un curso académico, prorrogable por sucesivos cursos académicos, previa solicitud de sus coordinadores y cuando la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio así lo estime a la vista de los objetivos presentados en la propuesta inicial, los resultados alcanzados hasta la fecha, el contenido de las memorias intermedia y final presentadas y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

4. Los coordinadores de proyectos de ApS podrán solicitar la renovación del proyecto ApS por sucesivos cursos académicos dentro del plazo que en cada momento se habilite al efecto.

Artículo 12

Asignaturas vinculadas a Proyectos de Aprendizaje Servicio

1. Los proyectos de ApS se vincularán a las asignaturas que integran los planes de estudio de las titulaciones oficiales que oferta la Universidad, y en particular a las siguientes:

a) Asignatura concreta de una Titulación, como parte de la evaluación continua de la misma.

b) Trabajo Fin de Grado.

c) Trabajo Fin de Máster.

d) Prácticas académicas externas curriculares. En tal caso se tendrá en cuenta la normativa propia de la Universidad sobre Prácticas Académicas Externas de Estudiantes Universitarios y la legislación que resulte de aplicación. Requerirá una formalización de la manera en que se estructurará la coordinación con la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad.

e) Actividades de Reconocimiento Académico de Créditos, asociado a actividades de cooperación en el ámbito regional.

f) Desde la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio se estudiará la idoneidad de incluirlo en otras actividades, para lo cual se realizarán las consultas legales pertinentes.

2. Una vez aprobado el proyecto de ApS, la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio fomentará la adaptación de la correspondiente guía docente a través de la incorporación de una programación de aula voluntaria mediante el uso de la metodología de ApS.

3. El Coordinador de Proyecto, previo envío de la propuesta a la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, deberá comprobar y justificar que el proyecto se ajusta a la Memoria de verificación de la Titulación de Grado/Máster y que la propuesta de actividad de ApS se ajusta a lo recogido en la guía docente de la asignatura. El Coordinador de Proyecto deberá solicitar un informe favorable al Coordinador de la Titulación de Grado/Director del Máster Oficial, siguiendo el Anexo II del presente Reglamento.

4. El Coordinador de Proyecto deberá comunicar al Coordinador de Grado/Director de Máster la aceptación o no del proyecto o actividad de ApS por la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio.

Artículo 13

Menores de edad

En el caso de proyectos de ApS que comporten el trabajo habitual con personas menores de edad, los profesores y estudiantes participantes aportarán a la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, antes de su incorporación, una certificación individual negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Artículo 14

Responsabilidad civil derivada de la participación en Proyectos de Aprendizaje Servicio

En caso de ser necesario, la Universidad o la entidad colaboradora tendrá que asumir los gastos derivados de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para los docentes y estudiantes que realicen las actividades de aprendizaje servicio.

Artículo 15

Compromiso de confidencialidad y secreto

Antes de la puesta en marcha de un proyecto de ApS, su coordinador y los estudiantes y profesores participantes suscribirán el compromiso de confidencialidad y secreto, utilizando el modelo recogido en el Anexo III de este Reglamento. Todos ellos cumplirán con los deberes de confidencialidad y secreto respecto a la información a la que tengan acceso durante la ejecución del proyecto de ApS.

Artículo 16

Propiedad intelectual

1. Los coordinadores de proyectos ApS, así como los profesores y estudiantes participantes, que deseen utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, memoria, tesis o similar, solicitarán por escrito la conformidad a las entidades con las que se haya suscrito el Anexo I de colaboración o un convenio, que deberán responder en un plazo máximo de diez días hábiles, manifestando su conformidad, sus reservas o su disconformidad.

2. El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud de conformidad, excepto que una disposición normativa establezca lo contrario.

3. La publicación de los resultados vinculados a un proyecto ApS respetará en todo caso el derecho a la protección de datos personales, que serán tratados en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.

Artículo 17

Certificación

1. La certificación de los proyectos de ApS tiene por objeto reconocer y acreditar la realización de un proyecto o actividad de aprendizaje servicio.

2. Una vez finalizado el proyecto de ApS, emitida su memoria final y finalizada su evaluación por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio:

a) El Director de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio certificará como actividad de ApS el trabajo del Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio y, en su caso, el de los profesores participantes.

b) El Coordinador del proyecto o actividad de ApS, una vez obtenida la Certificación de la Oficina de Aprendizaje Servicio, podrá certificar como actividad de ApS la participación de los estudiantes, sin perjuicio de la evaluación que los profesores realicen de la actividad conforme a los criterios recogidos en la guía docente de las asignaturas vinculadas al proyecto de ApS.

3. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio también podrá certificar la participación de los interesados en otras actividades de ApS que gestione directamente y se correspondan con alguna de las recogidas en el artículo 3 de este Reglamento.

Capítulo II

Coordinadores de Proyectos de Aprendizaje Servicio

Artículo 18

Nombramiento de Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio

1. El Director de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio reconocerá a un profesor la condición de Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio a partir de la fecha en que la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio apruebe el proyecto propuesto en tiempo y forma.

2. La condición de Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio se mantendrá durante todo el periodo de ejecución del mismo, salvo incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Reglamento.

3. La condición de Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio no supondrá formar parte de la estructura orgánica de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio. Pero formar parte de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio o de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio no impide para que, a su vez, se sea Coordinador de Proyecto de ApS.

4. Cuando el Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio forme parte de la estructura orgánica de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio no podrá participar en la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio en la que se juzgue algún Proyecto coordinado por él, siendo sustituido por un suplente.

Artículo 19

Derechos del Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio

1. Los coordinadores de Proyectos de ApS recibirán de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio el apoyo técnico y asesoramiento necesarios para la puesta en marcha y correcta ejecución de los proyectos que coordinen.

2. La Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, dentro de su disponibilidad presupuestaria, adoptará las medidas que posibiliten a los coordinadores de proyectos de ApS difundir los resultados del trabajo realizado.

3. Los coordinadores de Proyectos de ApS serán reconocidos por su actividad de coordinación de actividades o Proyectos de Aprendizaje Servicio conforme a lo dispuesto en este Reglamento, sin que de ello deriven directamente efectos económicos de carácter retributivo.

Artículo 20

Obligaciones del Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio

1. Los coordinadores de proyectos de ApS tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar y supervisar el proyecto de ApS de acuerdo con lo dispuesto en la memoria inicial que acompaña a la propuesta aprobada por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio.

b) Acoger, orientar y tutorizar diligentemente a los estudiantes y profesores participantes en el proyecto de ApS.

c) Garantizar que los profesores y estudiantes participantes en el proyecto de ApS conozcan y cumplan la legislación que resulte de aplicación.

d) Comprobar que los estudiantes participantes en el proyecto de ApS se encuentran cubiertos por el seguro escolar o, en caso de ser mayores de 28 años de edad, tienen suscrito un seguro personal de accidentes de cobertura análoga a la del seguro escolar.

e) Comprobar que los estudiantes y profesores participantes en el proyecto de ApS tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil cuando este resulte obligatorio.

f) Difundir el proyecto de ApS y la metodología aplicada.

g) Presentar, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del Proyecto de ApS, una memoria final de acuerdo a las directrices indicadas por la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio. Una vez transcurrida la primera mitad del periodo de duración del proyecto de ApS, se presentará una memoria intermedia de seguimiento cuando así lo solicite la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio.

h) Cualesquiera otras obligaciones asociadas a la correcta ejecución de proyectos ApS recogidas en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulte de aplicación.

2. El Director de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio podrá acordar, mediante resolución escrita y motivada, la suspensión o la cancelación de la ejecución de un proyecto de ApS cuando conste que su Coordinador ha incumplido las obligaciones recogidas en este Reglamento y en la legislación que resulte de aplicación. Todo ello sin perjuicio del cese del proyecto de ApS por alguna de las causas que determinen la resolución del correspondiente Anexo I de colaboración o del convenio firmado entre las partes.

Capítulo III

Estudiantes participantes en un Proyecto de Aprendizaje Servicio

Artículo 21

Naturaleza jurídica de la actividad

1. La participación en un proyecto de ApS constituye una actividad de naturaleza formativa que los estudiantes realizarán bajo la tutorización y supervisión del Coordinador de un Proyecto de Aprendizaje Servicio y demás profesores, y cuyo objetivo es complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que, además de preparar para el ejercicio de actividades profesionales y facilitar la empleabilidad, permiten a los estudiantes fomentar su capacidad de toma de decisiones y desarrollar su compromiso cívico, ético y social mediante el servicio a la comunidad.

2. Dado su carácter formativo, la participación de los estudiantes en proyectos de ApS no comportará:

a) La realización de una actividad en régimen de voluntariado.

b) El nacimiento de obligaciones propias de una relación laboral, ni podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

c) La existencia de compromiso alguno de contratación posterior por parte de la Universidad ni de las entidades con las que se haya suscrito el correspondiente Anexo I de colaboración o el convenio.

Artículo 22

Derechos de los estudiantes

1. Los estudiantes matriculados en las titulaciones oficiales de la Universidad podrán participar en un proyecto de ApS vinculado a cualquiera de las asignaturas que estén cursando, previa solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto por el Coordinador del Proyecto o por un profesor participante en el mismo.

2. Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad podrán solicitar su participación en proyectos de ApS a través del procedimiento habilitado al efecto.

3. Los estudiantes que participen en un proyecto de ApS tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir información sobre la metodología de ApS.

b) Recibir la información, formación y apoyo necesarios para el correcto desarrollo de las actividades que integran los proyectos de ApS.

c) Ser tutorizados y supervisados en su actuación por el Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio, y evaluados por el profesor de la asignatura vinculada al proyecto de ApS en el que participan.

d) Cualesquiera otros derechos previstos en este Reglamento y en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Artículo 23

Obligaciones de los estudiantes

1. Los estudiantes que participan en un proyecto de ApS tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones de formación que programen la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio y el Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio.

b) Realizar las actividades con diligencia y compromiso ético y social, observando las pautas indicadas por el Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio y/o las que se encuentren en la guía docente de la asignatura vinculada al proyecto de ApS en la que estén matriculados.

c) Realizar las actividades respetando el Reglamento de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio.

d) Participar en las actividades de seguimiento y evaluación que organicen el profesor, el Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio y la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio.

e) Suscribir un seguro de accidentes similar al seguro escolar, caso de tener más de 28 años de edad.

f) Notificar al Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio, por escrito y con la debida antelación, sobre la no continuidad por imposibilidad de cumplir con los compromisos adquiridos.

g) Cualesquiera otras obligaciones referidas a la correcta ejecución del proyecto de ApS previstas en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulte de aplicación.

2. El Director de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio podrá acordar mediante resolución escrita y motivada, de oficio o a propuesta del Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio, la no continuidad de los estudiantes que incumplan las obligaciones recogidas en este Reglamento y en la legislación que resulte de aplicación.

Capítulo IV

Profesores participantes en un Proyecto de Aprendizaje Servicio

Artículo 24

Derechos de los profesores

1. El personal docente e investigador podrá participar en actividades de ApS vinculadas a proyectos adscritos a la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio, bajo la supervisión del Coordinador del Proyecto de ApS con el que colaboren.

2. Los profesores que participan en un proyecto de ApS tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de la actividad de Aprendizaje Servicio académica en los términos establecidos en este Reglamento, sin que tal reconocimiento lleve aparejados directamente efectos económicos de carácter retributivo.

b) Ser formados sobre metodología ApS.

c) Ser informados por el Coordinador del Proyecto acerca de la normativa que regula los proyectos de ApS y de las condiciones de participación de los estudiantes que tutorizan.

d) Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

e) Cualesquiera otros derechos previstos en este Reglamento y en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Artículo 25

Obligaciones de los profesores

El personal docente e investigador que participe en un proyecto de ApS tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones de formación que programen la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio y el Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio.

b) Realizar las actividades comprendidas en el proyecto de ApS con diligencia y compromiso ético y social, observando las pautas indicadas por el Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Servicio.

c) Evaluar a los estudiantes que participan en el proyecto de ApS vinculado a las asignaturas impartidas en la Universidad, observando los criterios recogidos en la correspondiente guía docente.

d) Facilitar al Coordinador del Proyecto de ApS cualquier información necesaria para la correcta diligencia del proyecto o para la correcta justificación del mismo.

e) Cualesquiera otras obligaciones asociadas a la correcta ejecución de proyectos ApS recogidas en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Igualdad

El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Disposición adicional segunda

Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento a la “Comunidad Universitaria” se entienden hechas al conjunto del “Personal Docente Investigador, estudiantes y Personal de Administración y Servicios” de la Universidad Rey Juan Carlos, en los términos establecidos en el artículo 108.1 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

3. Las referencias de este Reglamento a “ApS” se entienden hechas a las actividades y Proyectos basados en la metodología Aprendizaje Servicio.

4. Las referencias de este Reglamento a la “Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio” se entienden hechas a la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos.

5. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio” se entienden hechas a la Comisión de Evaluación de Proyectos de Aprendizaje Servicio de la Oficina Universitaria de Aprendizaje Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos.

Disposición adicional tercera

Protección de datos personales

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta

Legislación supletoria

En lo no dispuesto en este Reglamento en materia de cómputo de plazos, procedimientos administrativos y convenios administrativos resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional quinta

Modificación y desarrollo

1. Las propuestas de modificación de este Reglamento serán elevadas para su aprobación al Consejo de Gobierno.

2. Podrán adoptarse las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única

Plazo de presentación de propuestas de Proyectos de Aprendizaje Servicio

Para actividades a realizar en el curso académico 2020-2021 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.3 de este Reglamento, quedando abierto el plazo de presentación de propuestas de proyectos de ApS de manera permanente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

En Móstoles, a 12 de noviembre de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.







(03/30.692/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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