Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 2.110.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-33

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Canon regulación

Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del canon de regulación de cabecera del Tajo. Año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el período de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

— Usuarios de abastecimiento del Sudeste: 0,003139 euros/m3.

— Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo: 0,003139 euros/ m3.

— Usuarios de riego de la cuenca del Tajo: 9,21 euros/ha.

— Usuarios de riego del Sudeste: 0,003139 euros/m3.

— Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo: 0,000076 euros/kWh.

— Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo: 0,000209 euros/m3.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Madrid, a 26 de octubre de 2020.—A propuesta del director técnico. El presidente, Antonio Yáñez Cidad.

(02/29.093/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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