Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de la autorización para el aprovechamiento micológico en el término municipal de Soto del Real, que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 10 de noviembre de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SOTO DEL REAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por expedición de la autorización para el aprovechamiento micológico en el término municipal de Soto del Real, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto el aprovechamiento micológico en aquellos terrenos municipales y montes de utilidad pública del término municipal de Soto del Real que haya sido concedido a través de autorización administrativa.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza, la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento micológico regulada en la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Soto del Real (Madrid).

El aprovechamiento micológico podrá autorizarse para que se lleve a cabo a título de consumo propio o recreativo, y comercial o intensivo.

Se entiende por recolección para consumo propio o recreativo a aquella que se practica con un fin de autoconsumo, sin ánimo de lucro, esporádico únicamente y en ningún caso para el comercio.

Se entiende por uso comercial las siguientes acepciones:

— Cuando la recolección micológica se lleve a cabo con el fin de poner el producto a la venta.

— Cuando la recolección micológica sea objeto de una actividad comercial de ocio y recreación. Incluidas las excursiones con guía micológico.

— Cuando lo recolectado tenga un destino para exposiciones micológicas.

Art. 4. Supuestos de no sujeción.—La recolección con fines educativos o de investigación quedará no sujeta al tributo.

Art. 5. Obligados tributarios.—Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme a lo previsto en la Ley Reguladora a tal efecto.

Art. 6. Período impositivo.—El período impositivo coincide con el año natural dando comienzo el día 1 de agosto de cada año.

Art. 7. Devengo.—El devengo se produce en el momento en que solicita la preceptiva autorización administrativa para la recolección de las setas dentro del período impositivo.

Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se cuantificará en función del tipo de autorización solicitada según la normativa vigente a tal efecto. Para ello se establecen diferentes tipos de autorizaciones según se trate de población local, población vinculada o población foránea.

1. Se entiende por población local aquellos obligados tributarios empadronados con más de un año de antigüedad en el término municipal de Soto del Real.

2. Se entiende por población vinculada a la formada por aquellos obligados tributarios empadronados en los términos municipales que conforman el área de influencia socioeconómica del parque nacional, definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

3. Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores apartados.

Art. 9.—La cuota tributaria para la población local se establecerá en función del tipo de permiso solicitado regulado en la normativa reguladora a tal efecto:

1. Permiso intensivo: se establecerá una cuota de 25 euros.

2. Permiso recreativo: se establecerá una cuota de 3 euros.

Art. 10.—La cuota tributaria para la población vinculada se establecerá en función del tipo de permiso solicitado regulado en la normativa reguladora a tal efecto:

1. Permiso intensivo: se establecerá una cuota de 100 euros.

2. Permiso recreativo: se establecerá una cuota de 15 euros.

Art. 11.—La cuota tributaria para la población foránea se establecerá en función del tipo de permiso solicitado regulado en la normativa reguladora a tal efecto:

1. Permiso recreativo para toda la temporada: 80 euros.

2. Permiso recreativo para un día: 5 euros

3. Permiso recreativo para dos días: 10 euros.

Art. 12. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo que se anexa a la presente ordenanza, siempre antes de retirar la correspondiente autorización.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, letra a), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al conceder la autorización que proceda.

El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 14. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Soto del Real, y demás normativa vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, siendo su vigencia continuada hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Soto del Real, a 13 de noviembre de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/30.948/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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