Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

89
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Recurso de apelación 746/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

D./Dña. JOAQUIN SAMPEDRO ESCOLAR, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en el Recurso de Apelación 746/2018 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

“PRIMERO.- ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en representación de D. JUAN JOSÉ VELASCO PEREA, contra la sentencia 148/2018, de 10 de mayo, dictada en el procedimiento abreviado 198/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 17 de Madrid, la cual revocamos.

SEGUNDO.- Declaramos nulo el tercer párrafo del art. 8 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en la redacción aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2010 y vigente en el año 2016, párrafo que dice así:

El tipo de gravamen diferenciado sólo podrá aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

TERCERO.- Condenamos a dicho Ayuntamiento a la devolución de la cuota de la liquidación del IBI girada al expresado recurrente, con sus intereses, y a la emisión de una nueva liquidación aplicando el tipo general.

CUARTO.- No imponemos las costas procesales de ninguna de las dos instancias”.

Lo que se anuncia para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN JOSÉ VELASCO PEREA y AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/28.802/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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