Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

101
Leganés número 6. Procedimiento 585/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 585/2016, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Parte demandante: Promones 2001, S. L., representada por la procuradora doña María Pilar Benito Cabezuelo.

Parte demandada: doña María Cocian.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a la demandada doña María Cocian el encabezamiento y fallo de la sentencia cuyo contenido es el siguiente:

“Sentencia número 64/2018

En Leganés, a 6 de abril de 2018.

Vistos por mí, Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de Promanes 2001, S. L., representada por la procuradora doña María del Pilar Benito Cabezuelo y asistida del letrado don Sebastián Rivera Galán, contra doña María Cocian, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda formulada por Promanes 2001, S. L., representada por la procuradora doña María del Pilar Benito Cabezuelo, contra doña María Cocian, condenando a esta última a abonar a la entidad actora la cantidad de 2.600 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y costas.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna”.

En Leganés, a 18 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.955/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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