Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

107
Madrid número 5. Procedimiento 1076/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1076/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA LUCILA AGUILAR DEL SALTO frente a FOGASA y INVERSIONES EUROGO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 248/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintidós de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre cantidad siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª MARÍA LUCILA AGUILAR DEL SALTO representada por el Letrado D. Sergio Herrero Reques y de otra, como demandada INVERSIONES EUROGO SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª MARÍA LUCILA AGUILAR DEL SALTO contra INVERSIONES EUROGO SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 138,17 euros Más un interés del 10 % en concepto de mora

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES EUROGO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.969/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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