Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-213

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

213
Móstoles número 1. Ejecución 368/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 368/2019-V, de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JOAQUÍN GARRIDO CABAÑAS frente a M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es la siguiente, y Diligencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la práctica de la/s diligencia/s de prueba interesadas por la parte actora, y en su consecuencia se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada PROCODIMA S.L. INVERSIONES PATRIMOIALES MARTINEZ S., PROYECTOS FERIALES Y DE CONGRESOS S.L, y de las personas físicas JORGE AERITO MARTINEZ DIAZ, SAGRARIO DIAZ DE LOS REYES, PILAR UZAL CARDENAS, GAMELIE MARTINEZ FERNANDEZ ADERITO y MIGUEL GUERRERO GARCÍA, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución para aportar M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS S.L, copia de los contratos de arrendamientos de servicios suscritos con la empresa PROCODIMA SL, en el periodo de 01/01/2018 a 31/01/2020, así como las facturas emitidas por aquella como consecuencia por los servicios prestados derivados de los citados contratos, y que la empresa INVERSIONES FERIALES Y DE PROYECTOS SL, aporte copia de los contratos de arrendamiento de servicios suscritos con la empresa PROCODIMA S.L, desde la fecha de su constitución así como las facturas emitidas para el cobro de las cantidades pactadas por los servicios prestados.

En cuanto a la más documental, se requiere a M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS S.L, para que aporte en la comparecencia la relación de trabajadores de alta en Seguridad Social en la misma desde el 01/01/2018 al 31/01/2020.

Se requiere a PROYECTOS FERIALES Y DE CONGRESOS S.L, para que aporte a la comparecencia relación de trabajadores contratados a partir de la fecha de su constitución.

A todos los administradores de las empresas demandadas se les requiere para que aporten al acto del incidente los libros de Registro de socios.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850- 0000-64-0368-19 y para pagos en ventanilla 2850-0000-64-0368-19.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO.

En Móstoles, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

El escrito presentado por el letrado D. JUAN BARRAGÁN MORALES, únase, dándose traslado a la demandada a través de la Letrada Dª EVA BERMÚDEZ SANTERO, quien telefónicamente ha manifestado a este Juzgado que presentará escrito de personación en defensa de M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS S.L.

Visto el contenido del escrito, se acuerda no haber lugar al embargo de bienes solicitado por la parte actora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apdo. 4-3º, que establece la suspensión de las ejecuciones que se encuentren en tramitación, cuando se haya dictado decreto en el Juzgado Mercantil comunicando el inicio de negociaciones por parte de la Empresa, para llegar a un acuerdo de refinanciación, conforme al art.71 bis-1 Ley Concursal.

El escrito presentado por la parte actora solicitando incidente, únase, dándose traslado a la parte contraria, en relación con la ampliación de la ejecución que se solicita, se acuerda citar a las partes a incidente para el próximo día 30 de noviembre de 2020, a las 12:20 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en C/ San Antonio 4-6, planta 1, 28931 Móstoles (Madrid).

Se hace constar que la notificación a las empresas PROCODIMA S.L, INVERSIONES PATRIMONIALES MARTÍNEZ S.L, JORGE ADERITO MARTÍNEZ DÍAZ, PILAR UZAL CÁRDENAS, y GAMELIE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ ADERITO, se hará por Edictos, al haber resultado negativa la notificación a las mismas a través del Servicio Común en la ejecución seguida en este Juzgado contra la misma demandada, ejecución nº 381/2019.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROCODIMA S.L, INVERSIONES PATRIMONIALES MARTÍNEZ S.L, JORGE ADEIRTO MARTÍNEZ DÍAZ, PILAR UZAL CÁRDENAS y GAMELIE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ ADERITO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.009/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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