Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-69

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Reglamento de Honores y Distinciones

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, acordó aprobar provisionalmente el reglamento regulador de concesión de honores y distinciones del Ayuntamiento de Soto del Real.

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 10 de noviembre de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

REGLAMENTO REGULADOR DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales establece que la concesión de honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes, se determinarán en reglamento especial.

La importancia para la promoción de la villa de Soto del Real de actuaciones y logros de los sotorrealeños que hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones o aportaciones al Municipio, así como los méritos que concurren en determinadas personas, necesitan de una regulación que reconozca los mismos.

Capítulo I

De los honores del Ayuntamiento

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Soto del Real y el procedimiento y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Soto del Real.

Art. 2. 1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las distinciones y honores regulados en este reglamento podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentren la Corporación en relación de subordinación jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

Capítulo II

Clases de honores y distinciones

Art. 3. 1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Soto del Real podrá conceder en función de lo previsto en el artículo 1, serán los siguientes:

1.1. Título de Hijo/a Predilecto del Municipio de Soto del Real.

1.2. Título de Hijo/a Adoptivo del Municipio de Soto del Real.

1.3. Nombramiento de Visitante Ilustre.

1.4. Medalla de Honor del Ayuntamiento de Soto del Real.

1.5. Rotulación, a título honorífico, de plazas, parques, calles y paseos.

1.6. Felicitaciones o menciones especiales.

2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Capítulo III

De los títulos de Hijo/a Predilecto y de Hijo/a Adoptivo del Municipio de Soto del Real

Art. 4. 1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor del Municipio de Soto del Real.

2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo del Municipio de Soto del Real podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo/a Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes señalados.

Art. 5. 1. Los títulos de Hijos/as Predilecto y de Hijos/as Adoptivo, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

2. Los títulos de Hijo/a Predilecto y Adoptivo tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, salvo que se trate de un caso excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad.

Art. 6. 1. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecta o Hijo y de Hijo/a Adoptivo será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales y concejalas asistentes a la sesión, a propuesta del alcalde o alcaldesa o portavoces de los grupos municipales y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico que contendrá de manera muy sucinta el nombre y apellidos y una breve reseña de los merecimientos que justifiquen la concesión.

Art. 7. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto o Hijo/a Adoptivo del Municipio de Soto del Real tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el alcalde o alcaldesa dirigirá a los distinguidos una comunicación oficial, en la que se le indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir.

Capítulo IV

Del título de Visitante Ilustre

Art. 8. A propuesta del alcalde o alcaldesa, el Pleno del Ayuntamiento podrá conceder el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten el Municipio y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento.

La distinción llevará consigo la entrega de una placa conmemorativa y de un diploma, que serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todas las personas miembros de la Corporación.

Capítulo V

De la Medalla de Honor del Ayuntamiento de Soto del Real

Art. 9. 1. La Medalla de Honor del Ayuntamiento de Soto del Real es una distinción municipal, creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio u honor del Municipio de Soto del Real.

2. La Medalla tendrá el carácter de condecoración.

3. La concesión de la Medalla estará limitada a dos al año.

4. La concesión de la citada Medalla requerirá el acuerdo adoptado por dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.

Art. 10. 1. La Medalla, que será acuñada en metal noble, consistirá en un medallón que penderá de una cinta color blanco y, en cuyo anverso, llevará grabado el Escudo Heráldico del Municipio y, en el reverso, la siguiente leyenda: “Medalla de Honor del Ilmo. Ayuntamiento de Soto del Real”, el nombre y apellidos del distinguido y la fecha de concesión.

2. Cuando la concesión de la Medalla se haga a favor de algún funcionario o funcionaria municipal, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre el personal funcionario de Administración Local.

Capítulo VI

Rotulación a título honorífico de plazas, parques, calles y paseos

Será competencia del Pleno municipal, previo expediente tramitado al efecto, la decisión de erigir monumentos en espacios públicos conmemorativos de hechos o personajes relevantes y la rotulación y colocación de placas dedicadas a personas e instituciones en parques, edificios o instalaciones de titularidad municipal.

Capítulo VII

Procedimiento

Art. 11. 1. Para la concesión de honores y distinciones previstas en este reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expediente en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir.

2. Cuando se trate de conceder honores y distinciones a personalidades extranjeras y las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del alcalde o alcaldesa, dirigido al Ayuntamiento Pleno para que le faculte previamente, a fin de que en nombre de la Corporación Municipal, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebrara.

3. El inicio del procedimiento se hará bien por acuerdo del Pleno de la Corporación, bien a propuesta de la Alcaldía, a requerimiento de una cuarta parte de los miembros que integran la Corporación o del 10 por 100 del padrón municipal de habitantes mayores de edad.

4. La Junta de Gobierno Local designará de entre los concejales un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente. El instructor designado podrá proponer, en su caso, a la Alcaldía el nombramiento de hasta dos personas que, por sus especiales conocimientos, estimare oportuno disponer como colaboradores directos.

Art. 12. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al perfecto dictamen de su propuesta.

Art. 13. El expediente se elevará, para su resolución, al Pleno del Ayuntamiento. El acuerdo del Pleno de la Corporación proponiendo los honores y distinciones previstos en este reglamento se adoptará en sesión extraordinaria convocada al efecto para este único asunto, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

Art. 14. La entrega de las distinciones se efectuará por el señor alcalde o señora alcaldesa en acto solemne y público con asistencia de la Corporación en Pleno. En el caso de que las distinciones se otorgaran a título póstumo, se entregarán a un familiar del premiado.

Art. 15. 1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un libro registro, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

2. El libro registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este reglamento. En cada una de las secciones, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas favorecidas.

Art. 16. Las distinciones que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad y en ningún caso se incluirá en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente reglamento.

Art. 17. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el libro registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—En todo lo no previsto en este reglamento se seguirá lo previsto por la legislación sobre Régimen Local.

Segunda.—El expediente administrativo que se incoe al efecto para la tramitación y justificación de cualquiera de las concesiones que a título honorífico se señalan en el artículo 3.1 del reglamento constará:

1. Propuesta de iniciación del expediente.

2. Certificación del acuerdo de incoación del expediente y nombramiento del concejal instructor.

3. Información detallada y suficientemente autorizada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad, corporación o grupo, objeto de propuesta inicial de distinción.

4. Propuesta del concejal o concejala instructor/a.

5. Certificación del acuerdo definitivo de la concesión.

6. Notificación del acuerdo a la persona distinguida.

7. Copia del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Soto del Real, a 13 de noviembre de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/30.937/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-69