Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 593/2019

Sección Undécima

EDICTO

DOÑA AMALIA MARCOS ANDRÉS, DE LA SECCIÓN UNDÉCIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

HAGO SABER: Que en esta Sección y con el número de rollo 593/2019 se siguen en grado de apelación 593/2019, procedentes de los autos de juicio verbal civil de precario 572/2016, procedentes del Juzgado Mixto 2 de Getafe, seguidos a instancia de MADRID RMBS I FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle de Extremadura, nº 23.4.2 de la localidad de Getafe, habiéndose comparecido de los ignorados ocupantes Dª RMB, sobre el cual habiendo sido magistrado-ponente D. Cesáreo Duro Ventura, se ha dictado con fecha 21/02/2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

III. FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso interpuesto por MADRID RMBS I FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS, contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, declaramos la nulidad de la referida resolución, con retroacción de las actuaciones hasta el momento de la presentación de la demanda a fin de que se proceda a otorgar un plazo de subsanación a la actora para la aportación documental omitida, continuado luego el procedimiento por sus trámites y sin declaración sobre costas.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0593-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado los ignorados ocupantes del inmueble de la calle Extremadura, 23.4.2, y a la única que compareció inicialmente en el Juzgado D. R. M. B., que en la actualidad se halla en paradero desconocido.

Dado en Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/29.006/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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