Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

129
Madrid número 29. Procedimiento 288/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 288/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL RAMIREZ TABERNERO frente a REVIMA PROYECTOS Y OBRAS SL, FOGASA y Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid Social Juzgados sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado con fecha de 21/10/2020 el siguiente auto de aclaración de la sentencia:

AUTO

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente procedimiento dictó sentencia de fecha 1 de octubre de 2020 se dictó sentencia, solicitando FOGASA aclaración de la misma por escrito de fecha de entrada en el Juzgado 9 de octubre de 2020.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- El artículo 267 de la LOPJ establece:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

7. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario Judicial cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

8. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial.

9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

SEGUNDO- En tal sentido, y analizando el contenido de la resolución respecto de la que se formula la petición de aclaración, la misma debe prosperar, puesto que es evidente que se h incurrido en un error material en el fallo, que se deduce fácilmente de la lectura del fundamento jurídicos tercero, en el que se argumentaba que procedía la extinción de la relación laboral, ante la imposibilidad de readmisión a fecha de despido.

En atención a lo expuesto

DISPONGO- Haber lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia sustituir en la parte dispositiva de la sentencia, donde dice:

Estimo la demanda de despido formulada por D. Miguel Ángel Ramírez Tabernero contra Revima Proyectos y Obras, S.L., y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 12124,09 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 53,12 euros. En cuanto al FOGASA, estése a lo dispuesto en el art. 33 LET.

Por:

Estimo la demanda de despido formulada por D. Miguel Ángel Ramírez Tabernero contra Revima Proyectos y Obras, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 18/1/2020, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 12124,09 Euros. En cuanto al FOGASA, estése al art. 33 LET

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia recaída en autos. Así lo acuerda y firma. S. Sª. Doy fe

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a REVIMA PROYECTOS Y OBRAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.171/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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