Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

135
Madrid número 32. Procedimiento 689/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 689/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Inmaculada Conteras Sanz y doña María Victoria Conde Labandeira, frente a Gestormanasesoria, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos 689 de 2019

En Madrid, a 31 de enero de 2020.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad entre partes, de una, y como demandante, doña María Inmaculada Contreras Sanz y doña María Victoria Conde Labandeira, contra Gestormanasesoria, S. L., en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 37 de 2020

Fallo

Con estimación de la demanda presentada por doña María Inmaculada Contreras Sanz y doña María Victoria Conde Labandeira, contra Gestormanasesoria, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que les unía con el demandado y ello con la fecha del despido 24 de abril de 2019, condenando a la empresa desmandada a abonar a señora Contreras Sanz 1.007,81 euros de indemnización y a la señora Conde Labandeira 1.665,80 euros de indemnización.

Con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por la señora Contreras Sanz y la señora Conde Labandeira contra el demandado, debo condenar y condeno a la demandada al abono por los conceptos de la demanda a la señora Contreras Sanz a 2.353,27 euros, más 235,32 euros de intereses por mora, y a la señora Conde Labandeira a 3.787,31 euros, más la cantidad de 378,31 euros de intereses por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2805-0000-61-0689-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestormanasesoria, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.172/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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