Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

136
Madrid número 32. Procedimiento 689/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 689/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Inmaculada Conteras Sanz y doña María Victoria Conde Labandeira, frente a Gestormanasesoria, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Antecedentes de hechos:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado, en fecha 31 de enero de 2020, sentencia, que ha sido notificada a las partes.

Segundo—Con fecha 24 de junio de 2019 se ha presentado, en nombre y representación de doña María Inmaculada Conteras Sanz y doña María Victoria Conde Labandeira, escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en que en el hecho probado segundo y en el fallo de la sentencia aparece un error material u omisión respecto de la fecha de efectos del despido de ambas trabajadoras, solicitando su subsanación.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso, procede acceder a la aclaración solicitada porque lo que consta en el hecho probado segundo es la fecha de la carta, sin que figure la fecha del despido que lo fue el 30 de abril de 2019.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia, de fecha 31 de enero de 2020, que debe quedar redactada en el hecho probado segundo en los siguientes términos:

Los dos comandantes han sido despedidos por causas organizativas y técnicas por carta de 24 de abril de 2019, que obra unida a autos, y se da por reproducida a estos solos efectos, y la fecha del despido lo fue el 30 de abril de 2019.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestormanasesoria, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.179/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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