Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

138
Madrid número 32. Procedimiento 538/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 538/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO frente a HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL y ISOV HOTELES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 538/2019

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil veinte. D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. MIGUEL ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO, que comparece asistido de la graduada social Dª Cristina Vallejo Martin, con número profesional 5203 y otra como demandados HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL e ISOV HOTELES SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 99/2020

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. MIGUEL ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO, contra HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL e ISOV HOTELES SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 1.592.6 euros por los conceptos de la demanda, así como 159,26 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.187/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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