Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-156

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

156
Córdoba número 3. Ejecución 148/2019

EDICTO

D/Dª OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. BRICIO SANTOS CHAMIZO y FRANCISCO JOSE MUÑOZ BELLIDO contra DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS S.A., SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L., SPRINGWATER CAPITAL LLC, DELION COMMUNICATIONS S.L.U., CONTINUUM S.A., MANUEL REIN REDONDO, UNIPAPEL S.L.U., BISTAGNO INVERSIONES S.L., CORELATA SERVICIOS Y GESTIONES S.L., MARTIN GRUSCHKA, ADVEO ESPAÑA S.A., ADVEO GROUP INTERNACIONAL S.A., MINISTERIO FISCAL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado decreto alzando suspensión y acordando señalamiento de fecha 14/07/20 del tenor literal siguiente:

“DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª OLGA RODRIGUEZ CASTILLO

En CORDOBA, a catorce de julio de dos mil veinte

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Levantar la suspensión acordada en los presentes autos y señalar de nuevo los actos de conciliación y juicio para el próximo DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 11:45 HORAS DE SU MAÑANA, sirviendo el presente Decreto de citación en forma señalamiento al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación a celebrar ante la Letrada de la Admón. de Justicia, si fuera posible.

Dese cuenta a S. Sª. del señalamiento acordado a los efectos del art. 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMON.DE JUSTICIA”

Así mismo se ha dictado decreto de 13/07/20 del siguiente tenor literal:

“DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª OLGA RODRIGUEZ CASTILLO

En CORDOBA, a trece de julio de dos mil veinte

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Admitir esta demanda presentada en materia de despido y cantidad ( demanda número 148/19 a la cual se acumuló la 149/19).

- Señalar en decreto aparte los actos de conciliación y juicio tras alzar la suspensión por prejudicialidad.

Para el caso de que sea necesario la celebración de la CONCILIACION preceptiva del art. 84 LRJS, o la PERSONACION necesaria, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado en el domicilio ya indicado.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el art. 89.2 de la L.J.S.

- Citar al MINISTERIO FISCAL como parte al solicitarse la nulidad del despido.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el art. 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (art. 4 del RD 1065/2015).

- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación y citación a los actos de conciliación y juicio oral a los demandados DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS S.A., SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. (AHORA LLAMADA MONITORING SERVICES S.L.), SPRINGWATER CAPITAL LLC, DELION COMMUNICATIONS S.L.U., CONTINUUM S.A., UNIPAPEL S.L.U., BISTAGNO INVERSIONES S.L., CORELATA SERVICIOS Y GESTIONES S.L., MARTIN GRUSCHKA, ADVEO ESPAÑA S.A. y ADVEO GROUP INTERNACIONAL S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a dos de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.364/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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