Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

161
Valencia número 15. Procedimiento 80/2020

EDICTO

SAGRARIO PLAZA GOLVANO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 15 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000080/2020/A a instancias de CRISTINA LEAL CASAÑA contra EXPERTUS LOGISTICA AUXILIAR SAU, DIANA SOLUCIONES COMERCIALES, EXPERTUS ETT SPAIN S.A.U., EXPERTUS MULTISERVICIOS CASTILLA LA MANCHA S.L., EXPERTUS MULTISERVICIOS MADRID S.A., EXPERTUS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L., EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS S.L.U., EXPERTUS INTEGRA S.L.U., EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR S.L.U. y EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A. en la que el día 20/10/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“FALLO:

Con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por DIANA SOLUCIONES COMERCIALES; y con estimación de la demanda por despido presentada por Dª. CRISTINA LEAL CASAÑA contra las empresas EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A.U, DIANA SOLUCIONES COMERCIALES, EXPERTUS MULTISERVICIOS CASTILLA LA MANCHA S.L., EXPERTUS MULTISERVICIOS MADRID S.A., EXPERTUS ETT SPAIN S.A.U. EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A., EXPERTUS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L., EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS S.LU., EXPERTUS ÍNTEGRA S.L.U., EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR S.L.U., la Administración concursal LEXAUDIR CONCURSAL SLP y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 3 de diciembre de 2019 y debo condenar y condeno a la empresa EXPERTUS LOGÍSTICA AUXILIAR S.A.U a asumir las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido, condenándola a ejercitar la opción, en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución, entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 66,30 euros diarios hasta la notificación de la sentencia; o indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 30.630,59 euros en concepto de indemnización, con extinción de la relación laboral en éste último supuesto; y debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa responsable de la deuda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que conste y sirva de notificación a EXPERTUS ETT SPAIN S.A.U, EXPERTUS MULTISERVICIOS MADRID S.A.,EXPERTUS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL,EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS S.L.U., EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A. EXPERTUS INTEGRA S.L.U. que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte.

EL SECRETARIO

(03/29.281/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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