Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

18
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Acta de 28 de septiembre de 2020, de la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (código número 28003995011981).

Examinada el Acta de la comisión de seguimiento del convenio colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2020, por la que llegan al acuerdo de la modificación del varios artículos del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1. del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019 de 19 de agosto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019 de 27 de agosto del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 28 de septiembre de 2020, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad De Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 10 de noviembre de 2020.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

ACTA DE CIERRE CONVENIO COLECTIVO DE TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Por la parte patronal:

— Asociación Profesional de Empresarios de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid, D. José Carlos Más Espinosa

— UNIPYME Madrid, D. Luis Díaz-Guerra Álvarez.

Representación social:

— CC OO: D. Javier Gómez Ochoa y D. César Pulido González.

— UGT: D. Alfredo Turiezno Rocío, D.a Carmen Collado Díaz. Asesora: D.a Mari Sol Guimera Eguinoaga (UGT)

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020, siendo las 17:00 horas se reúnen en los locales de CC OO las personas que antes mencionadas, siendo las partes negociadoras del convenio colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la de la Comunidad de Madrid.

Como continuación a la reunión celebrada el pasado día 8 de del corriente mes y reanudando las deliberaciones llevadas a cabo, las partes llegan a los siguientes acuerdos:

Ampliación de la vigencia del convenio colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid. Quedando redactados los artículos que se citan a continuación de la siguiente forma:

Artículo 4

Ámbito temporal

La duración de este convenio colectivo es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 14

Salario base

1. Salario base del año 2020: Los sueldos base son los recogidos en la tabla salarial del convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. En aquellos casos en los que la suma de los conceptos de naturaleza salarial sea inferior a los 13.300 euros anuales o 950 euros mensuales en 14 pagas la empresa complementará la diferencia a dicha cantidad bajo el concepto de complemento al salario mínimo interprofesional.

Si en algún caso no se hubiere abonado al trabajador un salario inferior al expuesto en el párrafo anterior, a lo que era obligado legalmente, deberá llevar a cabo el abono de los atrasos correspondientes desde 1 de enero de 2020.

2. Salario base del año 2021: La Comisión Paritaria del convenio, a la que se refiere el artículo 6 del convenio, se reunirá dentro de los dos primeros meses del año 2021 a fin de negociar la subida salarial de este año. Se considerará como sueldo base sobre el que se negociará el incremento, la tabla salarial del convenio del año 2019 incrementada, en su caso, en el IPC del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. En ningún caso, el IPC negativo podrá considerarse como disminución salarial de dicha tabla.

La tabla salarial pactada retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 2021.

Artículo 15

Antigüedad

Los/as trabajadores/as afectados por este convenio percibirán en concepto de premio por antigüedad quinquenios de un 5 por 100 de su salario base de este convenio. Con un máximo de cuatro quinquenios.

Se respetará como condición más beneficiosa los quinquenios al 7 por 100 sobre el sueldo base a los trabajadores que los devengaron antes del 1 de enero de 1998. En este supuesto entre ambos tipos de quinquenios no podrán percibir más de cuatro quinquenios.

El valor de cada quinquenio queda congelado durante el año 2020 en la cuantía que se pactó en el Convenio del año 2018 y que se recogen en la tabla salarial del convenio del año 2019. Congelación que cesa para el segundo año de vigencia de este convenio, aplicándose los porcentajes a que se refieren los dos párrafos anteriores a los sueldos base que se acuerden para el año 2021 y con efectos también desde 1 de enero de 2021.

Las partes facultan solidariamente a D. Javier Gómez Ochoa para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y, sin nada más que tratar, leída el Acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicados.

(03/30.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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