Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO 43/2020, de 29 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de los bienes y derechos afectados de la propietaria “no adherida” a la Junta de Compensación del Sector 30-B, del término municipal de Alcalá de Henares.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2020, a propuesta de la Dirección del Suelo, de 14 de septiembre de 2020, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 1/2016, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en relación con el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de los bienes y derechos afectados de la titular “no adherida” a la Junta de Compensación del Sector 30-B, del término municipal de Alcalá de Henares.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo

El importe a abonar en concepto de las valoraciones de los bienes y derechos afectados por el presente Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de los bienes y derechos afectados de la titular “no adherida” a la Junta de Compensación del Sector 30-B, asciende a la cantidad de 207.249,13 euros.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y como beneficiario de la expropiación la Junta de Compensación del Sector 30-B.

Tercero

La aprobación del presente Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de los bienes y derechos afectados de la titular “no adherida” a la Junta de Compensación del Sector 30-B conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto

Notificar el presente Acuerdo, individualmente, al titular de los bienes y derechos afectados que figura en el anexo, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán, en el plazo de veinte días, sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, quién remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al figurar el interesado con domicilio desconocido, en el Anexo de la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Se significa que, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en los siguientes plazos:

— Los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

— Con carácter general, para el resto de los interesados, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cualquier caso, también puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación, según los casos, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de octubre de 2020.—El Secretario General Técnico (firmado).

(02/30.375/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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